Sentencia nº 426-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente220-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0426-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 220-2009/CCD
M-SDC-02/1A 1/15
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL 1
DENUNCIANTE : EXXONMOBIL OIL CORPORATION
DENUNCIADO : MOBIL HIDRAULIC S.A.C.1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS
PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 303-2014/CCD-INDECOPI del 10 de
diciembre de 2014, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia
presentada por ExxonmobilOilCorporation contraMobilHidraulic S.A.C.,
por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
explotación indebida de la reputación ajena, supuesto previsto en el
artículo 10 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
Al respecto, de la revisión de la documentación que obra en el
expediente, ha quedado acreditado que el signo “Mobil” viene siendo
utilizado en el mercado con anterioridad al signo “MobilHidraulic” y que si
bien los consumidores podrían entender que ambos signos provienen de
orígenes empresariales distintos, los mismos se encuentran
relacionados.
En tal sentido, MobilHidraulic S.A.C. al utilizar la denominación “Mobil” en
el signo “MobilHidraulic” se aprovecha indebidamente de la reputación
obtenida por el signo “Mobil” utilizado por ExxonmobilOilCorporation
generando un riesgo de asociación entre ambas a pesar de que no
cuentan con un vínculo ni la imputada cuenta con la autorización de la
denunciante para utilizar el referido signo.
De otro lado, se MODIFICA la Resolución 303-2014/CCD-INDECOPI del 10
de diciembre de 2014, en el extremo que sancionó a MobilHidraulic S.A.C.
con una multa ascendente a 36.9 (treinta y seis punto nueve) Unidades
Impositivas Tributarias y; reformándola, se sanciona a dicha empresa con
una multa de 0.12 (cero punto doce) Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que, en esta instancia, la empresa infractora presentó la
totalidad de la documentación referida a los ingresos brutos obtenidos
durante el año 2013 (ejercicio anterior al año de emisión de la resolución
1 R.U.C. 20510739249.

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