Sentencia nº 2397-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente613-2009/CPC
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN23972015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE6132009/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : EZEQUIELVARGASTORRESCELIZ
DENUNCIADO : CONSORCIODESUBASTAS
MATERIA : DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDETIPOSERVICION.C.P.
SUMILLA: Se da cumplimiento a la sentencia del 9 de octubre de 2014,
emitida por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que declaró la nulidad parcial de la Resolución
6562010/SC2INDECOPI del 30 de marzo de 2010, en el extremo de la medida
correctiva ordenada a Consorcio de Subastas. En consecuencia, se confirma
la Resolución 24042009/CPC que ordenó al denunciado que, cumpla con
reembolsar al señor Ezequiel Vargas Torres Celiz el importe total de US$ 8
978,00quecancelóporelbienadjudicado.
Lima,4deagostode2015

ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2009, el señor Ezequiel Vargas Torres Celiz (en adelante,
el señor Vargas Torres) denunció al Consorcio de Subastas (en adelante, el  
1
Consorcio) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor(enadelante,DecretoLegislativo716),señalandolosiguiente:
(i) Adquirió las bases de la subasta programada para el 15 de noviembre
de 2008, en la que se detallaba como precio base el vehículo Jeep
Wrangler del año 2006 (lote 102.1) la suma de US$ 9 900,00 y como
“precio de reserva” del vehículo Ford Windstar del año 2003 (lote 171.2)
la suma de US$ 6 000,00; sin embargo, en la fecha de la subasta le
entregaron unas bases modificadas, donde se indicaba que el precio
del vehículo Jeep Wrangler era un “precio reservado”, cambiando las
condiciones inicialmente informadas respecto de la subasta de dicho
vehículo;
(ii) dado que se encontraba interesado en los vehículos, adjudicó los dos
(2), el Ford Windstar por US$ 6 700,00 y el Jeep Wrangler por
1 RUC20492930386.Domiciliofiscalen:Parcela1NºMz.B,Lt.5Z.I. PQ.Industrial(Av.PachacútecCdra.43),
DistritodeVillaElSalvador,ProvinciayDepartamentodeLima.
MSC213/1B
1/6

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