Sentencia nº 2404-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 902-2013/CC1 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializada enProtección alConsumid or
RESOLUCIÓN24042015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9022013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORSEDE
LIMASURNº1
PROCEDIMIENTO: DEPARTE
DENUNCIANTE : GREGORIOLAIMEHUAMÁN
DENUNCIADA : INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROSS.A.
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
ACTIVIDAD : PLANESDESEGUROSGENERALES
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en
grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Gregorio
Laime Huamán contra Interseguro Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa
al Consumidor, al haberse verificado que no cumplió con otorgar la pensión
de invalidez permanente parcial al denunciante, a pesar de que este acreditó
suestadodeinvalidez.
SANCIÓN:5UIT
Lima,4deagostodel2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre del 2013, el señor Gregorio Laime Huamán (en adelante,
el señor Laime) denunció a Interseguro Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. (en adelante, Interseguro) ante la Comisión de Protección al
1
Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por infracción
adelante,elCódigo).
2. Ensudenuncia,elseñorLaimeseñalóque
(i) Ha laborado desde el 29 de marzo de 2011 en la empresa Ejecutores
Mineros Delta S.A.C. (en adelante, Delta), quien contrató un Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (en adelante, seguro de trabajo
deriesgo)conInterseguro,siendobeneficiariodelmismo;
(ii) el 21 de marzo de 2012, se le diagnosticó invalidez permanente parcial
1 RUC20382748566 .DomiciliofiscalenAv.FelipePardoyAliagaN°634,SanIsidro,Lima.
MSPC13/1B
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN24042015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9022013/CC1
según el Certificado Médico 1322012 del 21 de marzo de 2012, emitido
por el Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”, como consecuencia
delaslaboresquerealizabacomoperforistaenDelta;
(iii) el 8 de junio de 2012, solicitó a Interseguro una pensión de invalidez por
enfermedad profesional, adjuntando el certificado médico, dado que
según la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
25132007AA/TC, dicho certificado era el único medio probatorio para
acreditar su enfermedad, siendo de obligatorio cumplimiento para las
entidadespúblicasyaseguradorasprivadas;
(iv) el 19 de junio de 2012, Interseguro le requirió la entrega de documentos
necesarios para la obtención de la pensión de invalidez. Luego de ello,
el 13 de agosto de 2012, Interseguro le requirió que se someta a una
evaluación neumológica, exámenes radiográficos y una evaluación en
otorrinolaringología,lascualesfueroncumplidas;y,
(v) finalmente, mediante cartas del 18 de febrero, 30 de mayo y 15 de julio
de 2013, Interseguro le requirió que solicite a Delta los informes de
audiometría realizados desde el año 2010, siendo que mediante la carta
del 20 de junio de 2013, Delta le informó que no era posible entregar
dichos informes porque se encontraban en la Unidad Minera de
Pastobueno,empresaconlacualnomantienevinculolaboral.
3. Ensusdescargos,Interseguroseñalóque
(i) El 13 de febrero de 2012, el señor Laime remitió el Certificado Médico
1322012 en el que se le declaraba con un menoscabo global de 54%
por Hipocausia Neurosensorial Bilateral Severa. Ante ello, requirió a
Delta las audiometrías tomadas en el centro laboral del denunciante a
fin de poder determinar la fecha de configuración de la enfermedad y
evaluarsiseencontrabadentrodelperiododevigenciadelseguro;
(ii) el 20 de junio de 2013, Delta le comunicó que no podía entregarle la
documentación requerida, toda vez que ya no mantenía el vínculo
laboralconlaunidadmineradondeelseñorLaimelaboró;y,
(iii) resultaba falso que el certificado médico presentado era el único medio
probatorio necesario a fin de proceder con el pago por pensión de
invalidez por enfermedad profesional, en tanto que la sentencia judicial
señalada (recaída en el Expediente N° 25132007AA/TC) no establece
ello.
4. Mediante Resolución 0562015/CC1 del 14 de enero del 2015, la Comisión
emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Interseguro por
infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al haberse acreditado
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