Sentencia nº 412-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 402-2015/SDC-QUEJA |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04122015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE4022015/SDCQUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
QUEJOSA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDETARMA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara
INFUNDADO
el reclamo en queja presentado el 13 de
julio de 2015 por la Municipalidad Provincial de Tarma contra la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Junín en el marco del Expediente
0112015/CEBINDECOPIJUN.
La razón es que la Resolución 0472015/INDECOPIJUN no constituye un
acto apelable, según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Legislativo
807Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi y en el
artículo 31 del Decreto Legislativo 1033Ley de Organización y Funciones del
Indecopi. Por ello, no constituye una desviación del procedimiento el hecho
que la primera instancia no haya elevado la solicitud de nulidad contra la
referidaresolucióninterpuestaporlaMunicipalidadProvincialdeTarma.
Lima,24dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0472015/INDECOPIJUN del 27 de febrero del 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante la
Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la Empresa de
Transportes Integración a la Persona con Discapacidad E.I.R.L. (en adelante,
la denunciante) contra la Municipalidad Provincial de Tarma (en adelante, la
Municipalidad) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales o
carentes de razonabilidad (tramitado bajo el Expediente
0112015/CEBINDECOPIJUN).
2. El 29 de mayo de 2015, la Municipalidad solicitó la nulidad de la Resolución
0472015/INDECOPIJUN indicando que la Comisión habría modificado el
petitorio de la denuncia, vulnerándose el debido proceso y su derecho a la
defensa.
3. Por Resolución 5 del 3 de junio de 2015, la Comisión indicó que lo solicitado
porlaMunicipalidadseríaresueltoensuoportunidad.
4. El 13 de julio de 2015, la Municipalidad presentó un reclamo en queja contra
la Comisión alegando un presunto defecto en la tramitación del
procedimiento,paralocualseñalólosiguiente:
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