Sentencia nº 412-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente402-2015/SDC-QUEJA
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04122015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE4022015/SDCQUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
QUEJOSA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDETARMA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara
INFUNDADO
el reclamo en queja presentado el 13 de
julio de 2015 por la Municipalidad Provincial de Tarma contra la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Junín en el marco del Expediente
0112015/CEBINDECOPIJUN.
La razón es que la Resolución 0472015/INDECOPIJUN no constituye un
acto apelable, según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Legislativo
807Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi y en el
artículo 31 del Decreto Legislativo 1033Ley de Organización y Funciones del
Indecopi. Por ello, no constituye una desviación del procedimiento el hecho
que la primera instancia no haya elevado la solicitud de nulidad contra la
referidaresolucióninterpuestaporlaMunicipalidadProvincialdeTarma.
Lima,24dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0472015/INDECOPIJUN del 27 de febrero del 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante la
Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la Empresa de
Transportes Integración a la Persona con Discapacidad E.I.R.L. (en adelante,
la denunciante) contra la Municipalidad Provincial de Tarma (en adelante, la
Municipalidad) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales o
carentes de razonabilidad (tramitado bajo el Expediente
0112015/CEBINDECOPIJUN).
2. El 29 de mayo de 2015, la Municipalidad solicitó la nulidad de la Resolución
0472015/INDECOPIJUN indicando que la Comisión habría modificado el
petitorio de la denuncia, vulnerándose el debido proceso y su derecho a la
defensa.
3. Por Resolución 5 del 3 de junio de 2015, la Comisión indicó que lo solicitado
porlaMunicipalidadseríaresueltoensuoportunidad.
4. El 13 de julio de 2015, la Municipalidad presentó un reclamo en queja contra
la Comisión alegando un presunto defecto en la tramitación del
procedimiento,paralocualseñalólosiguiente:
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