Sentencia nº 415-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente35-2014/CEB-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0415-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 035-2014/CEB-INDECOPI-JUN
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución 531-
-2014/INDECOPI-JUN del 30 de diciembre de 2014, en el extremo que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín declaró barrera
burocrática ilegal los derechos de tramitación de los procedimientos
denominados “Autorización para avisos comunes (Opacos)” y “Autorización
para avisos comunes (Luminosos)”, establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca
aprobado por Ordenanza 111-2010-MDCH y publicados en el Portal
Institucional de la referida entidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas-PSCE.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Chilca no acreditó
que el Acuerdo de Concejo 015-2010-PH/CM, a través del cual la
Municipalidad Provincial de Huancayo ratificó los derechos cuestionados
haya sido publicada en el diario encargado de los avisos judiciales de la
provincia, lo cual es un requisito necesario para su exigibilidad, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad Distrital de Chilca tampoco
acreditó que los derechos de trámite cuestionados, fijados en función al
tamaño del anuncio publicitario, respondan al costo del procedimiento,
conforme al artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Finalmente, en atención a que se constató la aplicación de la barrera
burocrática declarada ilegal en la visita de inspección realizada a la
Municipalidad Distrital de Chilca el 19 de agosto de 2014, se CONFIRMA la
Resolución 531-2014/INDECOPI-JUN del 30 de diciembre de 2014, en el
extremo que declaró que dicha entidad incurrió en una infracción
administrativa tipificada en el numeral 2 del literal d) del artículo 26BIS del
Decreto Ley 25868. Teniendo en cuenta que en apelación, dicha entidad no
cuestionó la graduación de la sanción impuesta por la Comisión de la Oficina

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