Sentencia nº 417-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente55-2014/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0417-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0055-2014/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL N° 1
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A.
DENUNCIADA : SMART SECURITY S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1 del 15 de octubre de 2014, emitida por
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1, mediante la
cual se suspendió de oficio la tramitación del presente procedimiento
administrativo hasta que el Poder Judicial emita una sentencia firme a fin de
que se determine si Smart Security S.A.C. prestó el servicio de seguridad
privada bajo la modalidad de transporte de dinero y valores sin la
autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec.
La razón es que la controversia a resolverse en el proceso judicial
contencioso administrativo entre la denunciada y la Sucamec no constituye
un elemento de juicio indispensable, sin el cual la Comisión no pueda emitir
un pronunciamiento sobre los hechos imputados a título de cargo en el
presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 65 del
Decreto Legislativo 807 Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
Indecopi.
Lima, 24 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2014, Compañía de Seguridad Prosegur S.A. (en
adelante, Prosegur) denunció a Smart Security S.A.C. (en adelante, Smart
Security) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1
(en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto previsto en el
artículo 14.2 literal b) del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal).
2. En su denuncia, Prosegur señaló lo siguiente:
(i) La prestación de servicios de transporte de dinero y valores a entidades
bancarias y no bancarias requiere contar con las autorizaciones
pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, la SBS) y de la Superintendencia Nacional de Control de

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