Sentencia nº 417-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 55-2014/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0417-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0055-2014/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL N° 1
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PROSEGUR S.A.
DENUNCIADA : SMART SECURITY S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1 del 15 de octubre de 2014, emitida por
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1, mediante la
cual se suspendió de oficio la tramitación del presente procedimiento
administrativo hasta que el Poder Judicial emita una sentencia firme a fin de
que se determine si Smart Security S.A.C. prestó el servicio de seguridad
privada bajo la modalidad de transporte de dinero y valores sin la
autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec.
La razón es que la controversia a resolverse en el proceso judicial
contencioso administrativo entre la denunciada y la Sucamec no constituye
un elemento de juicio indispensable, sin el cual la Comisión no pueda emitir
un pronunciamiento sobre los hechos imputados a título de cargo en el
presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 65 del
Decreto Legislativo 807 – Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
Indecopi.
Lima, 24 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de marzo de 2014, Compañía de Seguridad Prosegur S.A. (en
adelante, Prosegur) denunció a Smart Security S.A.C. (en adelante, Smart
Security) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1
(en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas, supuesto previsto en el
artículo 14.2 literal b) del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal).
2. En su denuncia, Prosegur señaló lo siguiente:
(i) La prestación de servicios de transporte de dinero y valores a entidades
bancarias y no bancarias requiere contar con las autorizaciones
pertinentes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en
adelante, la SBS) y de la Superintendencia Nacional de Control de
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