Sentencia nº 2344-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente269-2014/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN23442015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2692014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : NILDAJULIAALARCÓNOBLITASDETREJO
DENUNCIADA : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se tiene por sustituido a Citibank del Perú S.A. por Scotiabank
Perú S.A.A. en el presente procedimiento, al haber operado una sucesión
procesal.
Se confirma la venida en grado que declaró infundada la denuncia por
presunta infracción de los artículos 18, 19º y 86º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor; en lo referido a la falta de cancelación
anticipada del crédito de la denunciante; pues se acreditó que la
consumidora no cumplió el procedimiento establecido por la entidad
financieraparaefectuardichaoperación.
Lima,23dejuliode2015
ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2014, la señora Nilda Julia Alarcón Oblitas de Trejo (en
adelante, la señora Alarcón) denunció a Citibank del Perú S.A., sustituido
procesalmente por Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco), por     
1
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 11 de abril de 2013, solicitó al denunciado el monto total que adeudaba a
ese momento en el préstamo personal que mantenía, informándosele que la
deudaascendíaaS/.28953,85;
(ii) luego de abonar dicha suma en la cuenta indicada por el funcionario del
Banco que le brindó el monto de su deuda, se le informó que se enviaría a
sudomicilioundocumentoconfirmandolacancelacióndeladeuda;y,
(iii) pese a lo ofrecido, con posterioridad tomó conocimiento que el Banco no
imputó su pago como cancelación anticipada de la deuda, sino que abonó
dichos fondos en una cuenta de ahorros cuya apertura no autorizó y cobró
1 RUC: 20100043140, con domicilio fiscal en Av. Juan de Aron a 809, Distrito de San Isidro, Provincia y  
DepartamentodeL ima.
MSPC13/1B
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