Sentencia nº 2345-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente512-2013/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN23452015/SPCINDECOPI
  EXPEDIENTE 5122013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MARINAROSAUGARTELOPEZ
DENUNCIADO: BANCOFINANCIERODELPERÚS.A.
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
DEBERDEIDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Banco Financiero del Perú S.A. por infracción de
los artículos 18° y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, reformándola, se declara infundada la misma, en tanto ha
quedado acreditado que el denunciado remitió debidamente notificaciones
dirigidas a un tercero al domicilio de la denunciante. En ese sentido,
corresponde dejar sin efecto la multa de una (1) UIT impuesta, así como la
medida correctiva ordenada y la condena al pago de las costas y costos del
procedimiento.
Lima,23dejuliode2015
ANTECEDENTES
1. El 7 de agosto de 2013, la señora Marina Rosa Ugarte López (en adelante,
el la señora Ugarte) denunció a Banco Financiero del Perú S.A.
(en  
1
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los
siguienteshechos:
(i) Desde el mes de marzo de 2013 llegaban a su domicilio ubicado en Jr.
Francisco Torres 325, 2° Etapa, Urbanización Tungasuca, Distrito de
Carabayllo, requerimientos de cobranza a nombre del señor Edwin
Vichy Rivera (en adelante, el señor Vichy) por parte del Banco, pese a
queelmismonoresidíaenél;
(ii) el 6 de mayo de 2013, presentó una carta ante el denunciado indicando
que el señor Vichy se alojaba en su centro de trabajo, siendo que
anteriormente este se había quedado encargado de su inmueble en
tanto su persona se encontraba fuera del país, adjuntando los
documentos que sustentaban sus afirmaciones. Dicho reclamo fue
reiteradoenjuniode2013;
1RUC 20100105862. Domicilio fiscal: Av. Ricardo Palma 278. Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima.
MSPC13/1B
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