Sentencia nº 394-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/CEB-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0394-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2013/CEB-INDECOPI-LAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL
PRESUNTO
INFRACTOR : CÉSAR DE LOS RÍOS PÉREZ
(SUBGERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PIMENTEL)
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0991-2014/INDECOPI-LAM del 15 de
diciembre de 2014 en el extremo que declaró que la Municipalidad Distrital de
Pimentel incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776,
Ley de Tributación Municipal.
La razón es que, de la revisión de los documentos que obran en el
expediente, se ha verificado que la Municipalidad Distrital de Pimentel exigía
el pago de la suma de S/. 2,00 por concepto de “estacionamiento vehicular”
al momento de ingresar a la zona de parqueo de la playa de Pimentel, por lo
que el cobro de manera previa a la prestación del servicio se configura como
una condición para el ingreso de las personas a la referida playa.
Lima, 16 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica)
efectuó una visita de fiscalización en la Playa de Pimentel, en el distrito del
mismo nombre, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Como
resultado de dicha diligencia, se emitió un acta en la cual se constató que la
Municipalidad Distrital de Pimentel (en adelante, la Municipalidad) realizaba
un cobro de la suma de S/. 2,00 por ingresar a la zona de estacionamiento
de la referida playa.
2. Mediante Oficio 036-2013/INDECOPI-LAM, notificado el 11 de abril de 2013,
la Secretaría Técnica requirió a la Municipalidad la siguiente información: (i)
el nombre de la persona que ostenta el cargo de Gerente de Recaudos de la
Municipalidad o, en caso no exista el mismo, quien realiza dichas funciones y
el cargo que ostenta; y, (ii) el período en que dicha persona vendría
ejerciendo el cargo mencionado.

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