Sentencia nº 395-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente238-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03952015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02382014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EXPRESOINTERNACIONALDIVINOSEÑORS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05132014/CEBINDECOPI del 28 de
noviembre de 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales
lassiguientesmedidas:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo 0172009MTC, materializada para el caso de la
denunciante en el Oficio 29272014MTC/15, respecto de las rutas Lima
(Región Lima Metropolitana)  Ayacucho (Región Ayacucho) y  
viceversa. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento  
AdministrativoGeneral.
(ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
0172009MTC. Ello debido a que el MTC no ha acreditado que exista
una ley o mandato judicial que de manera expresa lo faculte a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se
encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que
deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444  Ley del Procedimiento  
AdministrativoGeneral.
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EXPEDIENTE02382014/CEB
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del Decreto Supremo 0172009MTC.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181  Ley General de  
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber
elaboradouninformeprevioquejustifiquesuimposición.
(iv) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo
0172009MTC. Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181  
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su
imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es
discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757,
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley 27444  Ley del Procedimiento  
AdministrativoGeneral.
(v) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transporte regular de personas en la red vial nacional se otorguen
conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, contenida en la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0172009MTC. La
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181  Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber
elaboradouninformeprevioquejustifiquesuimposición.
Lima,16dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2014, Expreso Internacional Divino Señor S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar
elserviciodetransportepúblicoregulardepersonasenelámbitonacional
:
1
1DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,       
seentiendepor:
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EXPEDIENTE02382014/CEB
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional en la rutas Lima (Región Lima Metropolitana)   
Ayacucho (Región Ayacucho) y viceversa, al amparo de la Vigésimo
Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
0172009MTC  Reglamento Nacional de Administración de Transporte 
(en adelante, RNAT) y su modificatoria contenida en el artículo 4 del
2
Decreto Supremo 0062010MTC
, materializada para el caso de la
3
denunciante en el Oficio 29272014MTC/15. Al respecto, señala que la
entidad no cuenta con dispositivo legal que lo faculte a suspender el
otorgamiento de autorizaciones en tanto no se cuenten con los informes
elaboradosporelObservatoriodeTransporteTerrestre.
(ii) La suspensión por parte del MTC de otorgar nuevas habilitaciones
técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se
aprueben las normas complementarias al presente reglamento
señaladas en el cuarto párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Final del RNAT
. Señala que dicha exigencia vulnera el
4
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o      
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe
hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes
mayoresdeedaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
2DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE.
 VigésimoPrimeraDisposiciónComplementariaTransitoria.
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
SuperintendenciadeTransporteTerrestredePersonas,CargayMercancíasSUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre,previodiagnósticodelasituacióndeltransporteterrestre.
3 ElDecretoSupremo0062010MTCentróenvigenciael23deenerode2010.
DECRETOSUPREMO0062010MTC.
Artículo4.Suspensióndelaautorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo
0172009MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red
vialnacional.
4DECRETOSUPREMO0172009MTCREGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
TerceraDisposiciónComplementariaFinal.Cumplimientoderequisitos
A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la
prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda,si se acreditacumplir con
los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que
seencuentrenautorizadosalafechadeentradaenvigenciadeestereglamento,enloqueresultepertinente.
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