Sentencia nº 397-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente336-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0397-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0336-2014/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA
LEGUA REYNOSO1
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0607-2014/CEB-INDECOPI del 30 de
diciembre de 2014, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas:
(i) Declaró barrera burocrática ilegal la exigencia del plazo de tramitación
establecido en el procedimiento administrativo denominado “Apertura de
zanjas, conexiones domiciliarias o canalización”, contenido en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso aprobado por Ordenanza 003-
2013-MDCLR y publicado en su Portal Institucional. La razón es que el
plazo de quince (15) días hábiles establecido para la tramitación del
procedimiento antes referido, contraviene el artículo 5 del Decreto
Legislativo 1014, el cual establece un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles para la tramitación de solicitudes relacionadas con la obtención
de permisos que son necesarios para la prestación de servicios públicos
como agua potable, alcantarillado, transmisión y distribución de
electricidad, alumbrado público y gas natural.
(ii) Declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio
administrativo negativo a los procedimientos denominados
“Autorización para instalación de anclas”; “Autorización por instalación
de postes”; “Autorización por instalación de cámaras” y “Apertura de
zanjas, conexiones domiciliarias o canalización”, contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso aprobado por Ordenanza 003-
2013-MDMM y publicado en su Portal Institucional. Ello, toda vez que el
artículo 5 del Decreto Legislativo 1014 dispone que los procedimientos
para la obtención de las autorizaciones municipales para ocupar las vías
o lugares públicos deben encontrarse calificados con silencio
administrativo positivo.
1 Identificada con número de R.U.C. 20131379782.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0397-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0336-2014/CEB
M-SDC-02/1A
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(iii) Declaró que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso
incurrió en una infracción, tipificada en el numeral 4 del literal d) del
artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 al establecer en el Procedimiento
denominado “Apertura de zanjas, conexiones domiciliaria o
canalización” un plazo mayor al señalado en el artículo 5 del Decreto
Legislativo 1014. Por consiguiente, en aplicación de los criterios
establecidos en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del
INDECOPI 317-2013-INDECOPI/COD, corresponde CONFIRMAR la multa
ascendente a 6,38 (seis con 38/100) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: 6,38 (seis con 38/100) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 16 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Acta de Constatación del 11 de diciembre de 2013, el personal de la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) se apersonó a las instalaciones de la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (en adelante, la Municipalidad) y
verificó que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo,
el TUPA) de dicha entidad, aprobado por Ordenanza 003-2013-MDCLR,
publicada el diario oficial “El Peruano” el 26 de febrero de 2013, se
consignaba lo siguiente:
(i) El plazo aplicado para la tramitación del procedimiento denominado
“Apertura de zanjas, conexiones domiciliarias o canalización” es de
quince (15) días hábiles.
(ii) La calificación de silencio administrativo negativo a los procedimientos
denominados “Autorización para instalaciones de anclas”, “Autorización
por instalaciones de postes”, “Autorización por instalación de cámaras”
y “Apertura de zanjas, conexiones domiciliarias o canalización”.
2. Por Informe 0059-2014/INDECOPI-CEB/EJ del 22 de agosto de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión informó que en el marco de la investigación
en contra de la Municipalidad, iniciada con el Acta de Constatación del 11 de
diciembre de 2013, se verificó lo siguiente en cuanto a los procedimientos
contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la
Municipalidad, aprobado por Ordenanza 003-2013-MDClR, publicado en el
Portal Institucional de dicha entidad:
(i) El plazo aplicado para la tramitación del procedimiento denominado
“Apertura de zanjas, conexiones domiciliarias o canalización” es de

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