Sentencia nº 399-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 334-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03992015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003342014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : LUISHEBERTCUMPASALDAÑA
BONIEXPRESSS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05842014/CEBINDECOPI del 16 de
diciembre de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTCReglamentoNacionaldeAdministracióndeTransportes.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambio en las reglas de juego en materia de transporte, por lo que debe estar
sustentada.
Lima,20dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de setiembre de 2014, complementado con el escrito del 11 de
setiembre del mismo año, el señor Luis Hebert Cumpa Saldaña y
Boniexpress S.A.C. (en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en la prohibición de prestar el servicio de
transporte público de mercancías con vehículos que excedan los tres (3)
años de antigüedad, contenida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en
adelante,elRNAT).
2. Losdenunciantesseñalaronlosiguiente:
(i) La prohibición de acceso al servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que tengan una antigüedad mayor a tres (3)
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años impide brindar el servicio para el cual adquirieron sus vehículos,
conlocualsevulnerasuderechoalalibreiniciativaprivada.
(ii) El Ministerio no ha sustentado la razón por la que el límite de
antigüedad para acceder al mercado de transporte de mercancías es de
tres (3) años, y no otro límite de años distinto, constituyendo esta una
medidaarbitraria.
(iii) El estado debe promover fuentes de trabajo y activar la economía
nacionalynocreerobstáculosparalainversiónprivada.
(iv) La imposición de un límite de antigüedad de tres (3) años constituye un
cambio en las condiciones en las que los administrados realizaron
inversiones para acceder al mercado de transporte de mercancías, por
lo que era indispensable que el Ministerio justifique la modificación de la
regulación, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
27181LeyGeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre.
(v) Solicitaron que se les permita que sus vehículos pasen la revisión
técnica para obtener un certificado de inspección técnica vehicular y
que puedan obtener la correspondiente póliza de seguros para sus
vehículos.
3. Mediante Resolución 04212014/CEBINDECOPI del 10 de octubre de 2014,
la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el Ministerio por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la imposición de un límite de tres (3) años de antigüedad de
los vehículos para poder acceder al servicio de transporte público de
mercancías,contenidaenelartículo25.2.1delRNAT.
4. Asimismo, la Comisión declaró improcedente la denuncia en los extremos en
que los denunciantes solicitaron que se permita que sus vehículos pasen la
revisión técnica para obtener un certificado de inspección técnica vehicular y
quepuedanobtenerlacorrespondientepólizadesegurosparasusvehículos.
5. El 17 de octubre de 2014, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181Ley General del Transporte y Tránsito
establece que el objetivo de la actuación estatal en el sector transporte
está orientado a la satisfacción de los usuarios y al resguardo de las
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del medio
ambiente .
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1Ley27181LeyGeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre
Artículo3.Delobjetivodelaacciónestatal
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