Sentencia nº 401-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente341-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0401-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0341-2014/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : NAVIERA CURARAY S.A.C.
DENUNCIADOS : AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0541-2014/CEB-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2014, que declaró barreras burocráticas ilegales los derechos de
trámite establecidos en los procedimientos denominados Recepción de
naves” y “Despacho de naves” consignados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional
(Procedimientos 2 y 3), aprobado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones mediante el Decreto Supremo 016-2005-MTC.
La ilegalidad radica en que ni la Autoridad Portuaria Nacional ni el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones han acreditado que el “arqueo bruto” (el
tamaño de las naves) es un criterio válido para la determinación de los
derechos de trámite establecidos en los procedimientos de Recepción de
naves” y “Despacho de naves”, consignados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, por
lo que su exigencia contraviene el artículo 45 de la Ley 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General, el cual señala que los montos exigidos
por el concepto de “derechos de trámite deben reflejar el costo en el que
incurre la entidad para la prestación de los servicios solicitados.
Esta Sala precisa que la Autoridad Portuaria Nacional tiene a salvo su
derecho para seguir cobrando una tasa por la tramitación de los
procedimientos de recepción y despacho de naves, siempre que su monto
refleje los costos en los que incurre la entidad para la tramitación de los
procedimientos referidos.
Lima, 20 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2014, Naviera Curaray S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Autoridad Portuaria Nacional (en lo sucesivo, APN)
y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
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por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en el cobro de tasas por los procedimientos
denominados “Recepción de naves” y “Despacho de naves” contenidos en los
procedimientos 02 y 03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de la APN, aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones
(en adelante, MTC) mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC
1
, toda vez que,
a su criterio, estos no se encontrarían fijados en función al costo que su
tramitación generaría para la entidad.
2. La denunciante manifestó lo siguiente:
(i) A través de los procedimientos de recepción y despacho de naves
contenidos en su TUPA, la APN autoriza el ingreso y la salida de las
embarcaciones en los puertos del país.
(ii) El despacho y la recepción de naves corresponden a los anuncios de
salida y llegada a puerto de una embarcación. En el despacho, se
anuncia el zarpe de la embarcación y el representante de la APN se
apersona a la nave para estampar un sello en la Autorización de Zarpe
que anexa la Declaración General en señal de conformidad o de haber
sido controlado. En la recepción, se procede de igual manera que el
despacho, se anuncia el arribo de la nave para que el representante de
la APN estampe el citado sello.
(iii) El despacho y la recepción de naves no pueden ser considerados
procedimientos administrativos ni servicios brindados por la APN, pues
simplemente están referidos a la presencia de un representante de la
APN que se apersona a la embarcación para sellar la Declaración
General.
(iv) El Decreto Supremo 013-2011-MTC tiene por objetivo regular el
despacho y recepción de naves a través de un correo electrónico, sin
necesidad de que el controlador de tráfico fluvial se apersone a la
embarcación.
(v) En la navegación fluvial, a diferencia de la navegación internacional, las
embarcaciones embarcan en cualquier momento y en cualquier orilla o
ribera. En la medida que no son naves provenientes del extranjero: (i) no
se otorga la “Libre Plática”, (ii) solo interviene el representante de la
APN, y (iii) las embarcaciones arriban a cualquier hora y en cualquier
orilla o ribera en la travesía de un puerto a otro.
1
DECRETO SUPREMO 016-2005-MTC.
Artículo 3.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, el
mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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