Sentencia nº 406-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente321-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04062015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE03212014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CAXAMARCAEXPRESSE.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05832014/CEBINDECOPI del 16 de
diciembre de 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales
lassiguientesmedidas:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional, al
amparo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo 0172009MTC, materializada en el Oficio
18112014MTC/15. La razón es que no se ha acreditado que exista una
ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas
o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede
judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de
dicha entidad. Por tanto, la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
AdministrativoGeneral.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en los artículos 38.1.5.1 y 55.1.12.1 del Decreto Supremo
0172009MTC, toda vez que vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
GeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre;y,
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo
0172009MTC, debido a que vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y
el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04062015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE03212014/CEB
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
Lima,21dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2014, Caxamarca Express E.I.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de
transportepúblicoregulardepersonasenelámbitonacional :
1
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional, al amparo de la Vigésima Primera Disposición
Complementaria Transitoria del el Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante,
RNAT) y su modificatoria contenida en el artículo 4 del Decreto
2
Supremo 0062010MTC , materializada en el Oficio
3
18112014MTC/15.
Al respecto, la denunciante señaló que en anteriores pronunciamientos
1DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente       
Reglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o      
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual perteneceny deberá tenercomo un mínimode mil habitantesmayores de  
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
2DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
VigésimoPrimeraDisposiciónComplementariaTransitoria.
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
SuperintendenciadeTransporteTerrestredePersonas,CargayMercancíasSUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatoriode Transporte
Terrestre,previodiagnósticodelasituacióndeltransporteterrestre.
3 ElDecretoSupremo0062010MTCentróenvigenciael23deenerode2010.
DECRETOSUPREMO0062010MTC
Artículo4.Suspensióndelaautorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo
0172009MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red
vialnacional.
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