Sentencia nº 408-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente367-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0408-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000367-2014/CEB
M-SDC-02/1A 1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ABRAHAM LOZANO GALLARDO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0577-2014/CEB-INDECOPI del 16 de
diciembre de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la prohibición de prestar el servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC-
Reglamento Nacional de Administración de Transportes y en el
procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio.
La ilegalidad radica en que la prohibición vulnera el artículo 5 de la Ley
27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe
previo que justifique su imposición, pese a que se trata de una nueva
exigencia, la cual debe estar debidamente sustentada, pues constituye una
excepción a la estabilidad de las reglas establecidas en dicha ley.
Lima, 21 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de setiembre de 2014, el señor Abraham Lozano Gallardo (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en la prohibición de prestar el servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad,
contenida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC -
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, el
RNAT) y en el procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización
para prestar servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0408-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000367-2014/CEB
M-SDC-02/1A 2/19
(i) Se dedica al servicio de transporte público de carga por carretera, por lo
que es necesario que compre y venda vehículos de carga pesada
(camiones).
(ii) El numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y el procedimiento del TUPA
del Ministerio, prohíben la prestación del servicio de transporte público
de mercancías con vehículos que tengan una antigüedad mayor a tres
(3) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su
fabricación.
(iii) El Ministerio vulnera el principio de legalidad establecido en la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que no
puede aplicar normas reglamentarias y procedimientos administrativos
que contravengan los derechos constitucionales amparados en la
Constitución Política del Perú, tales como su derecho a la libre iniciativa
privada, a la libertad de trabajo, a la inversión y al comercio. Asimismo,
contraviene el Decreto Legislativo 757, Ley Marco de Crecimiento de la
Inversión Privada.
(iv) La referida medida ha vulnerado el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, toda vez que implica un
cambio en las condiciones con las cuales empezó a prestar el servicio
de transporte terrestre y pese a ello no se ha justificado su imposición.
Además, la misma le ha generado pérdidas económicas a su empresa y
ha perjudicado la inversión que realizó, debido a que no puede utilizar
los vehículos que adquirió.
(v) El Estado realiza una gestión contradictoria, debido a que algunas de
sus entidades autorizan el ingreso de vehículos usados y otras prohíben
que se utilice los mismos.
3. Mediante Resolución 0653-2014/STCEB-INDECOPI del 21 de
octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la
denuncia contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición
de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para
acceder al servicio de transporte público de mercancías, materializado en el
numeral 25.2.1 del artículo 25 del RNAT y en el procedimiento 31 del TUPA
de dicha entidad.
4. El 28 de octubre de 2014, el Ministerio presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181-Ley General del Transporte y Tránsito
establece que el objetivo de la actuación estatal en el sector transporte
está orientado a la satisfacción de los usuarios y al resguardo de las

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