Sentencia nº 2239-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente47-2014/CPC-INDECOPI-CHT
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN22392015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE472014/CPCINDECOPICHT
PROCEDENCIA : COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPILALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSA D.C.
S.A.C.
MATERIAS : DEBERDEINFORMACION
LISTADEPRECIOS
LIBRODERECLAMACIONES 
TRANSPORTEDEPASAJEROS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRES Y OTROS TIPOS DE
TRANSPORTE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Empresa de Transportes Santa Rosa D.C. S.A.C., toda vez que: (i) no cumplió
con poner a disposición de los consumidores información relevante
respecto de los horarios de los servicios que ofrecía.; (ii) no contaba con una
lista de precios de los pasajes que comercializaba; y, (iii) no contaba con el
aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en su
establecimientocomercial.
SANCIÓN:
1 UIT Pornobrindarinformaciónrelevante.
1 UIT Pornocontarconunalistadeprecios.
0,50UIT Por contar con el aviso que indique la existencia del libro de
reclamaciones.
 
Lima,16dejuliode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de junio de 2014, la Oficina Regional del
Indecopi de Ancash  Sede Chimbote inició un procedimiento de oficio contra
Empresa de Transportes Santa Rosa D.C. S.A.C. (en adelante, Transportes
1
Santa) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del  
Consumidor (en adelante, el Código), debido a que en la diligencia de
2
inspecciónrealizadael16deabrilde2014,constatóqueladenunciada:
(i) No puso a disposición de los usuarios información relevante respecto
deloshorariosdelserviciodetransporte;
1 RUC: 20473372089, con Domicilio Fiscal: Jr . Sanchez Pinillos192, Distrito de Lima, Provincia y Departamen to
deLima. 
2Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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MSPC13/1B
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN22392015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE472014/CPCINDECOPICHT
(ii) no puso a disposición de los usuarios información relevante respecto a
lastarifasdelserviciodetransporte;nocontabaconlistadeprecios;y,
(iii) noexhibíaelavisodelLibrodeReclamaciones.
2. Con fecha 18 de julio de 2014, presentó un escrito adjuntando la
documentación requerida; pero no realizó descargos respecto de las
imputacionesformuladasensucontra.
3. Mediante Resolución 10312014/INDECOPILAL del 24 de octubre de 2014,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, La
Libertad)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Halló responsable a Transportes Santa por infracción del artículo 2° del
Código, al haberse verificado que no puso a disposición de los
consumidores información relevante respecto a los horarios de los
serviciosqueofrecía;
(ii) halló responsable a Transportes Santa por infracción del artículo 5°
numeral 5.1 del Código, la haberse acreditado que no puso a
disposicióndelosusuarioslarespectivalistadeprecios;
(iii) halló responsable a Transportes Santa por infracción del artículo
151°del Código, al haber verificado que no exhibió, en un lugar visible y
fácilmente accesible, un aviso que informe sobre la existencia del Libro
deReclamaciones;y,
(iv) sancionó a Transportes Santa con una multa total de 2,5 Unidades
Impositivas Tributarias (en adelante, UIT): una (1) UIT, por no brindar
información relevante de los horarios; una (1) UIT, por no contar con
lista de precios; y, 0,50 UIT, por no contar con el respectivo aviso del
LibrodeReclamaciones.
4. El 17 de noviembre de 2014, Transportes Santa apeló la Resolución
10312014/INDECOPILAL ante la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), señalando que con fecha 14 de setiembre
de 2014, había dejado de operar en el local donde se realizó la inspección, al
haber sufrido un desalojo ordenado por la autoridad municipal. Asimismo,
indicó que la notificación de la resolución apelada no se efectuó con arreglo
a Ley, en tanto que no fue realizada de manera personal, lo que acarrearía la
nulidaddelamisma.
ANÁLISIS
(i) Cuestiónprevia:sobrelaafectaciónaldebidoproceso
5. Transportes Santa cuestionó que la notificación de la Resolución
10312014/INDECOPILAL de fecha 24 de octubre de 2014, no se realizó
conarregloaLey,entantoquenoseefectuódemanerapersonal.
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