Sentencia nº 2239-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 47-2014/CPC-INDECOPI-CHT |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN22392015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE472014/CPCINDECOPICHT
PROCEDENCIA : COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPILALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSA D.C.
S.A.C.
MATERIAS : DEBERDEINFORMACION
LISTADEPRECIOS
LIBRODERECLAMACIONES
TRANSPORTEDEPASAJEROS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRES Y OTROS TIPOS DE
TRANSPORTE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Empresa de Transportes Santa Rosa D.C. S.A.C., toda vez que: (i) no cumplió
con poner a disposición de los consumidores información relevante
respecto de los horarios de los servicios que ofrecía.; (ii) no contaba con una
lista de precios de los pasajes que comercializaba; y, (iii) no contaba con el
aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en su
establecimientocomercial.
SANCIÓN:
1 UIT Pornobrindarinformaciónrelevante.
1 UIT Pornocontarconunalistadeprecios.
0,50UIT Por contar con el aviso que indique la existencia del libro de
reclamaciones.
Lima,16dejuliode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de junio de 2014, la Oficina Regional del
Indecopi de Ancash Sede Chimbote inició un procedimiento de oficio contra
Empresa de Transportes Santa Rosa D.C. S.A.C. (en adelante, Transportes
1
Consumidor (en adelante, el Código), debido a que en la diligencia de
2
inspecciónrealizadael16deabrilde2014,constatóqueladenunciada:
(i) No puso a disposición de los usuarios información relevante respecto
deloshorariosdelserviciodetransporte;
1 RUC: 20473372089, con Domicilio Fiscal: Jr . Sanchez Pinillos192, Distrito de Lima, Provincia y Departamen to
deLima.
2Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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EXPEDIENTE472014/CPCINDECOPICHT
(ii) no puso a disposición de los usuarios información relevante respecto a
lastarifasdelserviciodetransporte;nocontabaconlistadeprecios;y,
(iii) noexhibíaelavisodelLibrodeReclamaciones.
2. Con fecha 18 de julio de 2014, presentó un escrito adjuntando la
documentación requerida; pero no realizó descargos respecto de las
imputacionesformuladasensucontra.
3. Mediante Resolución 10312014/INDECOPILAL del 24 de octubre de 2014,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad (en adelante, La
Libertad)emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Halló responsable a Transportes Santa por infracción del artículo 2° del
Código, al haberse verificado que no puso a disposición de los
consumidores información relevante respecto a los horarios de los
serviciosqueofrecía;
(ii) halló responsable a Transportes Santa por infracción del artículo 5°
numeral 5.1 del Código, la haberse acreditado que no puso a
disposicióndelosusuarioslarespectivalistadeprecios;
(iii) halló responsable a Transportes Santa por infracción del artículo
151°del Código, al haber verificado que no exhibió, en un lugar visible y
fácilmente accesible, un aviso que informe sobre la existencia del Libro
deReclamaciones;y,
(iv) sancionó a Transportes Santa con una multa total de 2,5 Unidades
Impositivas Tributarias (en adelante, UIT): una (1) UIT, por no brindar
información relevante de los horarios; una (1) UIT, por no contar con
lista de precios; y, 0,50 UIT, por no contar con el respectivo aviso del
LibrodeReclamaciones.
4. El 17 de noviembre de 2014, Transportes Santa apeló la Resolución
10312014/INDECOPILAL ante la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), señalando que con fecha 14 de setiembre
de 2014, había dejado de operar en el local donde se realizó la inspección, al
haber sufrido un desalojo ordenado por la autoridad municipal. Asimismo,
indicó que la notificación de la resolución apelada no se efectuó con arreglo
a Ley, en tanto que no fue realizada de manera personal, lo que acarrearía la
nulidaddelamisma.
ANÁLISIS
(i) Cuestiónprevia:sobrelaafectaciónaldebidoproceso
5. Transportes Santa cuestionó que la notificación de la Resolución
10312014/INDECOPILAL de fecha 24 de octubre de 2014, no se realizó
conarregloaLey,entantoquenoseefectuódemanerapersonal.
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