Sentencia nº 375-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2014/CEB-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0375-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2014/CEB-INDECOPI-LAL
M-SDC-02/1A 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTES : EXPRESO INTERPROVINCIAL DORADO S.A.C.
EL SOL S.A.
TOURS PACÍFICO S.A.
EXPRESO LOS HÚSARES S.R.L.
TURISMO IMPERIAL S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0877-2014/INDECOPI-LAL
del 19 de septiembre de 2014, en el extremo que se pronunció sobre la
denuncia interpuesta por Expreso Interprovincial Dorado S.A.C. contra la
Municipalidad Provincial de Trujillo por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en los
artículos primero y segundo de la Ordenanza Municipal 035-2013-MPT, los
artículos primero, segundo y cuarto de la Ordenanza Municipal 036-2013-MPT
y el Decreto de Alcaldía 012-2013-MPT, materializada en la Resolución Sub
Gerencial 426-2014-MPT-GDEL-SGLC del 31 de enero de 2014.
La razón es que la primera instancia se pronunció como si la denuncia
hubiera sido interpuesta únicamente en concreto, analizando solo la
Resolución Sub Gerencial 426-2014-MPT-GDEL-SGLC del 31 de enero de
2014, mas no analizó las presuntas barreras contenidas en las Ordenanzas
Municipales 035-2013-MPT, 036-2013-MPT y el Decreto de Alcaldía 012-2013-
MPT, las cuales también fueron cuestionadas por la denunciante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 27444, constatada la
existencia de una causal de nulidad, la autoridad administrativa, además de la
declaración de nulidad, puede integrar el pronunciamiento y resolver sobre el
fondo del asunto si cuenta con los elementos de juicio suficientes para ello.
Sin embargo, de la revisión del expediente se aprecia que la Resolución 001-
2014/STCEB-INDECOPI-LAL incurre en los siguientes vicios:
(i) El órgano instructor admitió a trámite una denuncia indicando que las
medidas cuestionadas estaban contenidas en las Ordenanzas
Municipales 035-2013-MPT, 036-2013-MPT y en el Decreto de Alcaldía
012-2013-MPT, pese a que no existe certeza si dichas disposiciones
forman parte del ordenamiento jurídico vigente. Se debe tener en cuenta
que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996 y en el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0375-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2014/CEB-INDECOPI-LAL
M-SDC-02/1A 2/16
artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, en un procedimiento de
eliminación de barreras burocráticas es imprescindible que la primera
instancia conozca cuál es el acto y/o disposición vigente que contiene
las medidas cuestionadas.
(ii) Si bien el órgano instructor identificó las disposiciones que contendrían
los cuestionamientos de la denunciante, aquella no precisó cuáles eran
las exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros denunciados, a fin
de poder admitir a trámite la denuncia por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. En relación
con el Decreto de Alcaldía 012-2013-MPT, la denunciante tampoco
especificó cuáles eran los artículos que contendrían las barreras
burocráticas cuestionadas. Ello, conforme a lo señalado en los artículos
26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, y artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de
sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada.
(iii) De una lectura de la Resolución Sub Gerencial 429-2014-MTP-GDEL-
SGLC del 31 de enero de 2014, acto a través de la cual se materializaría
lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales 035-2013-MPT, 036-2013-
MPT y en el Decreto de Alcaldía 012-2013-MPT, no se aprecia que la
clausura del terminal terrestre por un periodo de 30 días hábiles se ha
producido, como consecuencia de lo dispuesto en las referidas
disposiciones.
Por tanto, corresponde declarar la NULIDAD de la Resolución 001-
2014/STCEB-INDECOPI-LAL del 09 de junio de 2014 emitida por la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad,
en el extremo que admitió a trámite la denuncia interpuesta por Expreso
Interprovincial Dorado S.A.C. En consecuencia, se dispone que dicho órgano
instructor realice las labores de investigación para identificar con claridad
cuáles son las disposiciones que constituyen las barreras burocráticas
denunciadas.
Lima, 9 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2014, Expreso Interprovincial Dorado S.A.C., El Sol S.A.,
Tours Pacífico S.A., Los Húsares S.R.L. y Turismo Imperial S.A.C. (en
adelante, las denunciantes) presentaron ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) una denuncia
contra la Municipalidad Provincial de Trujillo (en adelante, la Municipalidad)

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