Sentencia nº 378-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente10-2014/CCD-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0378-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0010-2014/CCD-INDECOPI-JUN
M-SDC-13/1A 1/4
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
SOLICITANTE : EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CANO
E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio
formulado por Empresa Constructora e Inmobiliaria Cano E.I.R.L. contra la
Resolución s/n del 29 de agosto de 2014, emitida por la SecretaríaTécnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín, mediante la cual se
resolvió imputarle la presunta comisión de actos contra el principio de
legalidad, bajo el supuesto contenido en el literal e) del artículo 17 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Conforme a la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, los
cuestionamientos de nulidad incurridos en la tramitación de los
procedimientos se formulan en el recurso de apelación, el cual se interpone
únicamente contra resoluciones que ponen fin a la instancia. De manera
excepcional procede la apelación contra resoluciones de trámite, siempre
que éstas (i) impidan la continuación del procedimiento; o, (ii) generen
indefensión.
En el presente caso, la solicitud de Inmobiliaria Cano E.I.R.L. es
improcedente porque (i) no se ha tramitado bajo un recurso de apelación; y,
(ii) el acto cuestionado no calza en los supuestos de excepción, ya que no
impide la continuación del procedimiento, y le otorga la posibilidad de
esgrimir sus argumentos por medio del escrito de descargos.
Lima, 9 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 29 de agosto de 2014 la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junin (en adelante, la
Comisión) resolvió imputar a Constructora e Inmobiliaria Cano E.I.R.L. (en
adelante, Inmobiliaria Cano) la presunta comisión de una infracción al
principio de legalidad, contenido en el literal e) del artículo 17.3 del Decreto
1
.
1
DECRETO LEGISLATIVO 1044 - LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
Artículo 17.- Actos contra el principio de legalidad.

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