Sentencia nº 386-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente295-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0386-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0295-2014/CEB
M-SDC-02/1A 1/25
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES MENDO E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0007-2015/CEB-INDECOPI del 9 de
enero de 2015, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional, al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo 017-2009-MTC, materializada para el caso de la
denunciante en el Oficio 2695-2012-MTC/15, respecto de la ruta
Cajamarca Chiclayo y viceversa. Ello, debido a que no se ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo
que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber
elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo 017-2009-
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0386-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0295-2014/CEB
M-SDC-02/1A 2/25
MTC. Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber
elaborado un informe previo que justifique su imposición. Asimismo, se
ha verificado que esta medida es discriminatoria y contraviene el
artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento
de la Inversión Privada, y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Lima, 13 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2014, Transportes Mendo E.I.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional1:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional, al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante,
RNAT)2 y su modificatoria contenida en el artículo 4 del Decreto
Supremo 006-2010-MTC3, materializada en el Oficio 2695-2012-
1 DECRETO S UPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
2 DECRETO S UPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria.
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MTC.

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