Sentencia nº 391-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente251-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03912015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02512014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO CCENTE
S.A.C.YOTROS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04912014/CEBINDECOPI del 18 de
noviembre de 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales
lassiguientesmedidas:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del Decreto Supremo 0172009MTC,
toda vez que vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
TransporteyTránsitoTerrestre.
(ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo
0172009MTC, debido a que vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y
el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, materializada
en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
1Lasempresasqueparticiparoncomodenunciantesenelpresenteprocedimientofueron:
 TajawiServiciosyNegociacionesE.I.R.L.
 TransportesElAmigodelNorteS.A.C.
 EmpresadeTransportesyServiciosGeneralesJhanyToursS.A.C.
 TurismoSandritaS.A.C.
MSDC02/1A
1/25
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03912015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02512014/CEB
Decreto Supremo 0172009MTC, toda vez que vulnera el artículo 5 de la
Ley27181,LeyGeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre.
(iv) El requisito de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” para obtener una autorización a fin de prestar
el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito nacional,
establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puesto a que la exigencia
del referido requisito se encuentra suspendida hasta que transcurran
treinta (30) días desde la publicación en el portal institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la relación de
entidadescertificadorasautorizadas,loqueaúnnohaocurrido.
Lima,14dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2014, Empresa de Transporte Turismo Ccente S.A.C. y otros
(en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
2
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el
ámbitonacional :
3
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT . Al respecto,
4
2 Vernotaalpie1.
3DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente        
Reglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o      
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual perteneceny deberá tenercomo un mínimode mil habitantesmayores de
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
4DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 38. Condiciones legales específicas que debe cumplir paraacceder y permaneceren laprestación
delserviciodetransportedepersonasentodoslosámbitosyparaeltransportemixto.
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
serviciodetransporteregularyespecialdepersonasson:
(…)
38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de  
MSDC02/1A
2/25

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