Sentencia nº 391-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 251-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03912015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02512014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO CCENTE
S.A.C.YOTROS
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DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04912014/CEBINDECOPI del 18 de
noviembre de 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales
lassiguientesmedidas:
(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del Decreto Supremo 0172009MTC,
TransporteyTránsitoTerrestre.
(ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo
General de Transporte y Tránsito Terrestre, el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
(iii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, materializada
en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
1Lasempresasqueparticiparoncomodenunciantesenelpresenteprocedimientofueron:
TajawiServiciosyNegociacionesE.I.R.L.
TransportesElAmigodelNorteS.A.C.
EmpresadeTransportesyServiciosGeneralesJhanyToursS.A.C.
TurismoSandritaS.A.C.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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RESOLUCIÓN03912015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02512014/CEB
Decreto Supremo 0172009MTC, toda vez que vulnera el artículo 5 de la
Ley27181,LeyGeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre.
(iv) El requisito de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” para obtener una autorización a fin de prestar
el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito nacional,
establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puesto a que la exigencia
del referido requisito se encuentra suspendida hasta que transcurran
treinta (30) días desde la publicación en el portal institucional del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la relación de
entidadescertificadorasautorizadas,loqueaúnnohaocurrido.
Lima,14dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2014, Empresa de Transporte Turismo Ccente S.A.C. y otros
(en adelante, los denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
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Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el
ámbitonacional :
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(i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT . Al respecto,
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2 Vernotaalpie1.
3DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual perteneceny deberá tenercomo un mínimode mil habitantesmayores de
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
4DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 38. Condiciones legales específicas que debe cumplir paraacceder y permaneceren laprestación
delserviciodetransportedepersonasentodoslosámbitosyparaeltransportemixto.
38.1 Las condiciones legales específicas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
serviciodetransporteregularyespecialdepersonasson:
(…)
38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
MSDC02/1A
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