Sentencia nº 1842-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente160-2014/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecial izadaenPr otecciónalC onsumidor
 
RESOLUCIÓN18422015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1602014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO :DEPARTE
DENUNCIANTE : GRACIELACONSUELORIVERAMORANTE
DENUNCIADA : INSTITUTODEUROLOGÍASANBORJAS.A.C.
MATERIAS :LIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 2 de mayo de
2014 y de la Resolución 12202014/CC1 en los extremos que imputaron y
sancionaron la falta de entrega del Libro de Reclamaciones como una
presunta infracción del artículo 150º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, en vía de integración, se declara fundada la denuncia contra
Instituto de Urología San Borja S.A.C. por infracción del artículo 152° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor al haberse acreditado que
senegóaentregarelLibrodeReclamacionesaladenunciante.
SANCIÓN:1UIT
Lima,10dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2014, la señora Graciela Consuelo Rivera Morante (en
adelante, la señora Rivera) denunció a Instituto de Urología San Borja
S.A.C. (en adelante, la Cínica) por infracción a la Ley 29571, Código de  
1
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando los
siguienteshechos:
(i) Efectuó el pago de US$ 700,00 por un tratamiento dermatológico láser
para borrar las manchas en su rostro producidas por el acné; sin
embargo,noobtuvolosresultadosprometidos;
(ii) en su primera cita, la doctora que la atendió, así como el personal
administrativo de la Clínica le informaron que los equipos utilizados en
los tratamientos lograban mejoras reales en los pacientes en la primera
y segunda sesión, por lo que decidió contratar el tratamiento en
cuestión;
(iii) al ser examinada le indicaron que las manchas que tenía en el rostro
eran leves, por lo que con dos sesiones de tratamiento, su aspecto
mejoraría radicalmente; precisándole que en la primera sesión
1Ruc:20476506311.Domicilio:Av.SanBorjaSurNº486,Urb .SanBorjaSur,SanBorja.
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecial izadaenPr otecciónalC onsumidor
 
RESOLUCIÓN18422015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1602014/CC1
observaría una mejora de entre el 50 % y 60% de las manchas en su
rostro y en la segunda sesión entre un 80% y 90%; sin embargo, luego
devariasconsultassuaspectonomejoró;y,
(iv) además fue maltratada por el personal administrativo de la Clínica, pues
la hicieron esperar por más de dos horas para ser atendida y no pudo
dejar un reclamo para dejar constancia de su malestar, pues le
indicaronquenocontabanconLibrodeReclamaciones.
2. El 19 de mayo de 2014, la Clínica presentó sus descargos, indicando que
prestó un servicio idóneo en la medida que no descuidó a la paciente ni se
negó a atenderla. Asimismo, cuestionó el audio presentado por la señora
Rivera como medio probatorio, indicando que había sido obtenido de forma
ilícita pues el personal de su empresa no conocía que estaba siendo
grabado.
3. Por escrito del 23 de mayo de 2014, la señora Rivera manifestó su
consentimiento para que la Clínica presente, en calidad de medio probatorio,
suhistoriaclínica.
4. El 24 de mayo de 2014, la denunciada presentó la historia clínica de la
señoraRivera.
5. Por Resolución 12202014/CC1 del 30 de octubre de 2014, la Comisión de
Protección al Consumidor  Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)  
emitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Clínica por presunta infracción
de los artículos 18º y 19º del Código, toda vez que no se acreditó que
hayaprestadounservicionoidóneo;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Clínica por infracción del artículo
150º del Código, indicando que la denunciante no pudo presentar su
reclamo;porellosancionóalaempresaconunamultade1UIT;
(iii) condenó a la proveedora al pago de las costas y costos del
procedimiento;y,
(iv) dispuso la inscripción de la Clínica en el Registro de Infracciones y
SancionesdelIndecopi.
6. El 17 de noviembre de 2014, la Clínica interpuso recurso de apelación contra
laResolución12202014/CC1,enbasealossiguientesargumentos:
(i) La Comisión infringió los principio de legalidad, razonabilidad, debido
procedimiento, verdad material e imparcialidad, así como su derecho de
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