Sentencia nº 363-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente350-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03632015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE03502014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MACHIBUSS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05732014/CEBINDECOPI del 16 de
diciembre del 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales
lassiguientesmedidas:
(i) La suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
medida que fuera opuesta a Machi Bus S.A.C. a través de los los Oficios      
39732014MTC/15 y 41002014MTC/15 respecto de la rutas Lima –
Curahuasi (Región Andahuaylas) y viceversa y Lima  Huanta y  
viceversa, respectivamente. Ello, debido a que no se ha acreditado que
exista una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) a abstenerse de
ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente una
cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera
previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444,
LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en el artículo 38.1.5.1 del Decreto Supremo 0172009MTC.
La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber
elaboradouninformeprevioquejustifiquesuimposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03632015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE03502014/CEB
0172009MTC. Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no acreditó
haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, y el artículo IV del Título Preliminar
delaLey27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
(iv) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transporte regular de personas en la red vial nacional se otorguen
conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte
Terrestre, contenida en la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0172009MTC. La
exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181  Ley General de  
Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el MTC no acreditó haber
elaboradouninformeprevioquejustifiquesuimposición.
Lima,3dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de septiembre de 2014 Machi Bus S.A.C. (en adelante, la denunciante)
1
interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
delassiguientesbarrerasburocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidad:
(i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de
personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte
(en adelante, RNAT) y su modificatoria contenida en el artículo 4 del
2
Decreto Supremo 0062010MTC
, materializada en los Oficios
3
1 Complementadomedianteescritosdel15y21deoctubrede2014.
2DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
VigésimoPrimeraDisposiciónComplementariaTransitoria.
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
SuperintendenciadeTransporteTerrestredePersonas,CargayMercancíasSUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatoriode Transporte
Terrestre,previodiagnósticodelasituacióndeltransporteterrestre.
3 ElDecretoSupremo0062010MTCentróenvigenciael23deenerode2010. 
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