Sentencia nº 364-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 387-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03642015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003872014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : NESSUSHOTELESPERÚS.A.
DENUNCIADO : MINISTERIODECOMERCIOEXTERIORYTURISMO
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓNDELAMATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
iniciado por Nessus Hoteles Perú S.A. contra el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, en el cual se cuestionó como presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia de renovar cada
cinco (5) años el Certificado de Clasificación y/o Categorización de
Establecimientos de Hospedaje, materializada en los artículos 13, 14 y 15 del
Decreto Supremo 0292004MINCETUR, Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje.
La razón es que, mediante Decreto Supremo 0012015MINCETUR publicado
en el diario oficial “El Peruano” el 9 de junio de 2015, se derogó el Decreto
Supremo 0292004MINCETUR y se aprobó el nuevo Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje, el cual señala que el Certificado de
Clasificación y/o Categorización de Establecimientos de Hospedaje tiene
vigencia indeterminada. Por lo tanto, se ha eliminado del marco normativo
vigentelaexigenciaderenovarcadacincoañosdichocertificado.
En consecuencia, se deja sin efecto el extremo de la Resolución
05522014/CEBINDECOPI del 11 de diciembre de 2014, mediante el cual la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ordenó el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo que cumpla con pagar a Nessus Hoteles Perú
S.A.lascostasycostosdelprocedimiento.
Lima,3dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2014, Nessus Hoteles del Perú S.A. (en adelante, la
denunciante) presentó una denuncia en contra del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad, consistente en la exigencia de renovar cada cinco (5) años el
Certificado de Clasificación y/o Categorización de Establecimientos de
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RESOLUCIÓN03642015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0003872014/CEB
Hospedaje
, materializada en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo
0292004MINCETUR,ReglamentodeEstablecimientosdeHospedaje.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante
el Decreto Supremo 0292004MINCETUR, señala que los
establecimientos de hospedaje que desean ostentar la clasificación de
hotel deben cumplir con ciertos requisitos para que se les otorgue el
Certificado de Clasificación y/o Categorización de Establecimientos de
Hospedaje
.
(ii) Los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Supremo 0292004MINCETUR
disponen que dicho certificado tiene que ser renovado cada cinco (5)
años, sin importar que no hayan variado las condiciones mediante las
cuales se otorgó el mismo, porque de hacerlo el certificado caduca de
maneraautomática.
(iii) No existe ninguna ley que faculte al Ministerio a condicionar la vigencia
del Certificado de Clasificación y/o Categorización de Establecimientos
de Hospedaje
ni a someterlo a un término de renovación o caducidad,
por lo tanto, la barrera burocrática cuestionada contraviene lo dispuesto
General .
1
(iv) El Ministerio está excediendo las facultades que le fueron otorgadas por
ley, vulnerando los principios de legalidad y razonabilidad reconocidos
ProcedimientoAdministrativoGeneral .
2
1
LEY27444,LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL
ARTÍCULO2.MODALIDADESDELACTOADMINISTRATIVO
2.1 Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a
condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el
ordenamientolegal,ocuandosetratedeasegurarconelloselcumplimientodelfinpúblicoquepersigueelacto.
2.2Unamodalidadaccesorianopuedeseraplicadacontraelfinperseguidoporelactoadministrativo.
2
LEY27444,LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL
ARTÍCULOIV.PRINCIPIOSDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la
vigenciadeotrosprincipiosgeneralesdelDerechoAdministrativo:
1.1. Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la leyy al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.
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