Sentencia nº 365-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 126-2014/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03652015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE1262014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELACOMPETENCIA
DESLEALN°1
1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : TIANSHIPERÚS.A.C.
2
MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
PRINCIPIODELEGALIDAD
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORDEOTROSPRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2982014/CCDINDECOPI del 26 de
noviembre de 2014, en el extremo que halló responsable a Tianshi Perú S.A.C.
por la comisión de 2 (dos) actos de competencia desleal en la modalidad de
infracción al principio de legalidad, supuesto contenido en el artículo 17 del
DecretoLegislativo1044LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
Ello, debido a que difundió un tríptico publicitario sobre su producto
“Jiaogulan Plus, Cápsula” (i) sin consignar las principales advertencias y
precauciones que deben observar los consumidores; y, (ii) conteniendo
exageraciones respecto a sus propiedades, incumpliendo así lo dispuesto en
el segundo y tercer párrafo del artículo 41 de la Ley 29459 Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios,
respectivamente.
Asimismo, se declara la NULIDAD la Resolución 2982014/CCDINDECOPI del
26 de noviembre de 2014, en el extremo que sancionó a Tianshi S.A.C. con
una multa ascendente a 2.03 (dos punto cero tres) y 45.16 (cuarenta y cinco
punto diez y seis) Unidades Impositivas Tributarias por la inobservancia del
Ello, porque la primera instancia no ha explicado los fundamentos en los que
se basó para elegir un porcentaje determinado de los ingresos como el
beneficioilícito,incurriendoenunviciodemotivacióninsuficiente.
En vía de integración, atendiendo el alcance del anuncio infractor y la
relevancia del bien jurídico protegido (salud), corresponde imponer a Tianshi
Perú S.A.C. una sanción de 2.03 (dos punto cero tres) Unidades Impositivas
1 Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 1022015INDECOPI/COD, publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2015, se dispuso la creación de una Comisión de Fiscalizaciónde la
Competencia Desleal adicional, adscrita a la sede central del Indecopi, bajo la denominación de Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal N° 2, siendo que la Comisión existente se denomina como Comisión de
FiscalizacióndelaCompetenciaDeslealN°1.
2 R.U.C.20498944907.
1/25
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03652015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE1262014/CCD
Tributarias por la inobservancia
del segundo párrafo del artículo 41 de la Ley
29459.
Asimismo, considerando los factores referidos líneas arriba y el hecho que,
en un caso anterior, la infractora difundió un anuncio exagerando las
propiedades de su producto, corresponde imponer a Tianshi Perú S.A.C. una
sanción de 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias por la inobservancia
del
tercerpárrafo
delartículo41delaLey29459.
Procedimiento Administrativo General, al tratarse de un caso de concurso
ideal de infracciones que implica que una misma conducta genera más de
una infracción la sanción a imponer será sólo por la infracción más grave.
Por ello, se impone a Tianshi Perú S.A.C. una multa ascendente a 8 (ocho)
UnidadesImpositivasTributarias.
SANCIÓN:8(OCHO)UNIDADESIMPOSITIVASTRIBUTARIAS
Lima,3dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 62832012DIGEMIDDCVSECPUB/MINSA emitido el 7 de
septiembre de 2012, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud (en adelante, Digemid) informó a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 (en
adelante, la Comisión) que en el mes de julio personal de la Dirección
Regional de Salud Junín captó un tríptico publicitario difundido por Tianshi
Perú S.A.C. (en adelante, Tianshi) en el cual se promociona, entre otros, el
producto“JiaogulanPlus,Cápsula”.
2. Según la Digemid, con la difusión de dicha publicidad, el anunciante estaría
transgrediendo el segundo y tercer párrafo del artículo 41 de la Ley 29459
Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (en lo sucesivo, Ley de los Productos Farmacéuticos) , puesto que
3
3LEY 29459. LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS
SANITARIOS.
Artículo41.Delainformacióncontenidaenlapromociónypublicidad.
(…)
La publicidad de productos autorizados para venta sin receta médica, que aluda a las indicaciones terapéuticas o
acción farmacológica del producto debe necesariamente consignar o referirse a las principales advertencias y
precaucionesquedebenobservarseparasuuso.
Los anuncios publicitarios no deben contener exageraciones u otras imprecisiones sobre sus propiedades, que
puedan inducir a error al consumidor ni estimular la automedicacióny uso irresponsable.La publicidadengañosa de
2/25
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba