Sentencia nº 2103-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente131-2014/CPC-INDECOPI-ARQ
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN21032015/SPCINDECOPI
 EXPEDIENTE1312014/CPCINDECOPIARQ
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEAREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JORGEAUGUSTOSÁNCHEZZEGARRA
DENUNCIADA : UNIVERSIDADCATÓLICADESANTAMARÍA
MATERIAS : IDONEIDADENELSERVICIO
SERVICIOSEDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZASUPERIOR

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la Resolución
6122014/INDECOPIAQP, en tanto la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa omitió imputar y pronunciarse sobre la conducta
denunciada referida a que la Universidad Católica de Santa María no habría
atendido la solicitud de dictamen de borrador de tesis del denunciante
dentro del plazo establecido para ello. En consecuencia, se ordena a dicho
órgano resolutivo que admita a trámite y emita un pronunciamiento respecto
alcitadoextremodedenuncia.
De otro lado se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Universidad Católica de Santa María,
por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al
Consumidor, al no haberse acreditado la falta de idoneidad del jurado
dictaminadorasignadoaldenuncianteparalarevisióndesutesis.
Asimismo, se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en
grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Universidad
Católica de Santa María, por infracción del artículo 19° del Código de
Protección y Defensa al Consumidor, al no haberse acreditado que la cátedra  
de la Maestría en Salud Pública de la Escuela de Post Grado de dicha casa
deestudioseradictadaporpersonalnoidóneoparatalfunción.
Lima,6dejuliode2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2014, complementado con escrito del 25 de setiembre de
2014, el señor Jorge Augusto Sánchez Zegarra (en adelante, el señor
Sánchez) denunció a Universidad Católica Santa María (en adelante, la
1
Universidad), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección
yDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
1 RUC20141637941 condomiciliofiscalen:Urb.SanJoséS/NArequipaArequ ipaArequipa.
MSPC13/1B
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
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(i) Fue estudiante de la maestría en Salud Pública en la escuela de Post
Grado de la Universidad, por lo que inició los trámites para la obtención
delgradoacadémicodeMagísterenSaludPública;
(ii) el 15 de noviembre de 2013, canceló los derechos correspondientes y
presentó su solicitud con la finalidad que le asignen su jurado
dictaminadordeproyectodetesis;
(iii) los jurados asignados para la revisión del proyecto de tesis no
ostentaban la calidad de médicos veterinarios ni tampoco de
especialistas en canes, siendo que el tema de su tesis versaba sobre el
análisis de un parásito transmisible al ser humano cuyo portador eran
loscanes;
(iv) luego de una minuciosa revisión de su proyecto de tesis y sin mediar
observación alguna por parte del jurado se aprobó el desarrollo del
trabajodeinvestigación;
(v) el 14 de enero de 2014, la Universidad nombró su jurado dictaminador
de borrador de tesis quienes realizaron algunas observaciones que
fueronsubsanadasoportunamente;
(vi) uno de los jurados asignados, el señor Fernando Fernández Fernández
(en adelante, el señor Fernández), no tenía maestría en Salud Pública
ni tampoco tenía conocimiento alguno en la especialidad de canes,
puestoqueeraespecialistaenaves;
(vii) el Reglamento para la Graduación de Magíster en la Escuela de Post
Grado de la Universidad (en adelante, el Reglamento), exigía que todos
los jurados tengan el grado de magíster en la especialidad, lo cual
evidenciaba una falta al deber de idoneidad del servicio brindado,
siendo que la denunciada nombró jurados que no contaban con la
misma;
(viii) los jurados dictaminadores se tardaron más de un mes para corregir el
borrador de tesis cuando el Reglamento de Grados y Títulos otorgaba
únicamentesiete(7)díasparaello;
(ix) precisó que al enviar el trabajo de investigación para su corrección por
error envió una versión errónea que fue tomada como fuente de
investigación, por lo que al advertir dicho error solicitó que el mismo sea
retirado de la evaluación a fin de alcanzar el archivo correcto, puesto
que adquirió un formato le permitía corregir el error para la prestación
deunservicioadecuado;
(x) pese a la solicitud realizada la Universidad procedió a calificar el trabajo
errado, haciendo caso omiso a su pedido y dispuso poner a
conocimiento al rector, quien como presidente del Consejo Universitario
emitióunaresolucióniniciandounprocesodisciplinarioensucontra;
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