Sentencia nº 351-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 5-2012/CEB-INDECOPI-AQP |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03512015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00052012/CEBINDECOPIAQP
EXPEDIENTE00062012/CEBINDECOPIAQP
(ACUMULADOS)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEAREQUIPA
DENUNCIANTE : INVERSIONESSODIVALS.A.C.
DENUNCIADA:MUNICIPALIDADDISTRITALDECAYMA
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución
0012014/STINDECOPIAQP del 1 de julio de 2014, en el extremo que admitió
la denuncia interpuesta por Inversiones Sodival S.A.C. contra la
Municipalidad Distrital de Cayma, por la presunta imposición de las
siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentes en: (i) la exigencia de que el establecimiento cuente con un
acondicionamiento acústico y (ii) los requisitos requeridos para obtener una
autorización para ampliar el horario de funcionamiento. La razón es que las
referidas medidas no fueron cuestionadas por la denunciante en el presente
procedimiento. En consecuencia, se declara la NULIDAD PARCIAL de la
Resolución 04972014/INDECOPIAQP del 19 de setiembre de 2014, en los
extremos que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa se
pronunciósobredichasmedidas.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 04972014/INDECOPIAQP del 19
de setiembre de 2014, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa declaró fundada la denuncia interpuesta por
Inversiones Sodival S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Cayma; y, en
consecuencia, barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de
horario de funcionamiento, materializada en el segundo párrafo del artículo
45delaOrdenanza86MDC,modificadaporlaOrdenanza100MDC.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Cayma no ha acreditado la
existencia de una problemática que afecte la seguridad y el orden público de
manera generalizada en el distrito, ni ha adjuntado evidencia que demuestre
que evaluó los costos y beneficios que la medida podía generar en los
agentes económicos y en los ciudadanos, así como tampoco acreditó haber
evaluadomedidasmenosgravosas.
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RESOLUCIÓN03512015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00052012/CEBINDECOPIAQP
EXPEDIENTE00062012/CEBINDECOPIAQP
(ACUMULADOS)
En consecuencia, corresponde declarar que CARECE DE OBJETO que esta
Sala emita pronunciamiento sobre la presunta barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de tramitar una
autorización para ampliar el horario de funcionamiento contenida en el
artículo 45 (sic) de la Ordenanza 86MDC, modificada por la Ordenanza
100MDC, debido a que se ha declarado barrera burocrática ilegal la
restricción del horario de funcionamiento de los establecimientos ubicados
eneldistritodeCayma.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 04972014/INDECOPIAQP del 19 de
setiembre de 2014, en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocrática declarada carente de razonabilidad a favor de Inversiones
SodivalS.A.C.
Lima,25dejuniode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2012 y el 3 de mayo del mismo año
, Inversiones Sodival
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S.A.C. (en adelante, la denunciante) presentó dos denuncias en contra de la
Municipalidad Distrital de Cayma (en adelante, la Municipalidad) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas
ilegalesy/ocarentesderazonabilidad,consistentesen:
(i) La restricción del horario de funcionamiento de los establecimientos del
distrito de Cayma, materializada en el artículo 45 del Reglamento de
Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad aprobado por
Ordenanza 086MDC, modificada por Ordenanza 100MDC.
(Expediente052012/CEBINDECOPIAQP)
3
1DenunciatramitadabajoelExpediente052012/CEBINDECOPIAQP.
2 DenunciatramitadabajoelExpediente062012/CEBINDECOPIAQP.
3ORDENANZA 086MDCREGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITALDECAYMA
Artículo45.Delhorariodefuncionamiento
Los horarios de funcionamiento de los establecimientos están sujetos a las condiciones de contingencia autorizadas
porelórganodeDefensaCivily/olosórganossectorialescompetentes.
Elhorariodefuncionamientodelosestablecimientosdeldistritoeselcomprendidoentrelas05:00ylas22:00horas.
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EXPEDIENTE00052012/CEBINDECOPIAQP
EXPEDIENTE00062012/CEBINDECOPIAQP
(ACUMULADOS)
(ii) La exigencia de solicitar una autorización para ampliar el horario de
funcionamiento de los establecimientos del distrito de Cayma, contenida
en el artículo 45 (sic) del Reglamento de Licencias de Funcionamiento
de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 086MDC, modificada por
Ordenanza100MDC
(Expediente052012/CEBINDECOPIAQP).
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(iii) La restricción del horario de expendio de bebidas alcohólicas en el
distrito de Cayma, contenida en el artículo 47 del Reglamento de
Las licencias de funcionamiento por 24:00 horas sin restricción de horario serán para los locales que por la
infraestructura que ofrece, la naturaleza del servicio que presta, las actividades que desarrollay/o por necesidad
públicaasíserequiera;dentrodedichasactividadestenemosque:
a)Grifos,establecimientosdeventadecombustibles.
b)Hoteles,hostalesyotroslugaresdeestacionamiento.
c)Farmacias,boticas,tópicosdeenfermeríayanálogos.
d) Restaurantes que cuenten con certificación del Mincetur, que esté inscrito en el Registro de Restaurantes y
clasificadocomoturísticoyqueseencuentreenzonacomercial.
e) Peñas, discotecas, salones de baile y videos pub, karaokes, bares y snack bares, que cuentan con
acondicionamiento acústico verificado y aprobado por resolución administrativa de conformidad con la Ordenanza
Municipal Nº 1299 emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Los que no esta condición, se someten al
horariogeneral.
f)Playasdeestacionamiento.
g)Cines.
h)ServiciodeTelefonía.
En los casos que el interesado solicite la ampliación del horario de licencia de funcionamiento se regirá por lo
dispuestoenelartículo[45(sic)]delpresenteReglamento.
(Subrayadoagregado)
4ORDENANZA 086MDCREGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITALDECAYMA
Artículo45(sic).DelaampliacióndelHorariodeFuncionamiento.
La ampliación de horario de funcionamiento estará sujeta en su caso a la autorización sectorial respectiva. El
establecimiento que exceda el horario autorizado por laMunicipalidad constituye infracciónsancionable conformeal
codificadoryreglamentodesancionesdeestaMunicipalidad.
Los titulares de las licencias de funcionamiento podrán solicitar la ampliación del horario autorizado hasta los
máximos establecidos, siempre y cuando existan motivos debidamente razonables y justificables y estén
debidamente sustentados por los solicitantes. Es facultan de la Autoridad Municipalconceder ono la ampliaciónde
los horarios de atención, para ello el Municipio, previamente recogerá las manifestaciones de los vecinos colindantes
allocalcomercial,enarasdemantenerelordenpúblicoylasbuenascostumbres.
Adicionalmenteparaesteprocedimientoseránecesarioelcumplimientodelossiguientesrequisitos:
a) Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, solicitando renovaciónde licencia
temporal.
b)DNIocarnetdeextranjeríadelsolicitante,tratándosedepersonasnaturales.
c)CartaPoderconfirmalegalizadaencasoderepresentacióndepersonasjurídicas.
d) Certificado original de vigencia de poder de representante legal con una antigüedad no mayor a 3 meses,en el
casodepersonasjurídicasoentescolectivos.
e)Devolucióndelalicenciaoriginal.
f)Pagodelosderechoscorrespondientes.
(Subrayadoagregado)
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