Sentencia nº 351-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2012/CEB-INDECOPI-AQP
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03512015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00052012/CEBINDECOPIAQP
EXPEDIENTE00062012/CEBINDECOPIAQP
(ACUMULADOS)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEAREQUIPA
DENUNCIANTE : INVERSIONESSODIVALS.A.C.
DENUNCIADA:MUNICIPALIDADDISTRITALDECAYMA
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución
0012014/STINDECOPIAQP del 1 de julio de 2014, en el extremo que admitió
la denuncia interpuesta por Inversiones Sodival S.A.C. contra la
Municipalidad Distrital de Cayma, por la presunta imposición de las
siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
consistentes en: (i) la exigencia de que el establecimiento cuente con un
acondicionamiento acústico y (ii) los requisitos requeridos para obtener una
autorización para ampliar el horario de funcionamiento. La razón es que las
referidas medidas no fueron cuestionadas por la denunciante en el presente
procedimiento. En consecuencia, se declara la NULIDAD PARCIAL de la
Resolución 04972014/INDECOPIAQP del 19 de setiembre de 2014, en los
extremos que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa se
pronunciósobredichasmedidas.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 04972014/INDECOPIAQP del 19
de setiembre de 2014, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa declaró fundada la denuncia interpuesta por
Inversiones Sodival S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Cayma; y, en
consecuencia, barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de
horario de funcionamiento, materializada en el segundo párrafo del artículo
45delaOrdenanza86MDC,modificadaporlaOrdenanza100MDC.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Cayma no ha acreditado la
existencia de una problemática que afecte la seguridad y el orden público de  
manera generalizada en el distrito, ni ha adjuntado evidencia que demuestre
que evaluó los costos y beneficios que la medida podía generar en los
agentes económicos y en los ciudadanos, así como tampoco acreditó haber
evaluadomedidasmenosgravosas.
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03512015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00052012/CEBINDECOPIAQP
EXPEDIENTE00062012/CEBINDECOPIAQP
(ACUMULADOS)
En consecuencia, corresponde declarar que CARECE DE OBJETO que esta
Sala emita pronunciamiento sobre la presunta barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de tramitar una
autorización para ampliar el horario de funcionamiento contenida en el
artículo 45 (sic) de la Ordenanza 86MDC, modificada por la Ordenanza
100MDC, debido a que se ha declarado barrera burocrática ilegal la
restricción del horario de funcionamiento de los establecimientos ubicados
eneldistritodeCayma.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 04972014/INDECOPIAQP del 19 de
setiembre de 2014, en el extremo que dispuso la inaplicación de la barrera
burocrática declarada carente de razonabilidad a favor de Inversiones
SodivalS.A.C.
Lima,25dejuniode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2012 y el 3 de mayo del mismo año
, Inversiones Sodival      
1 2
S.A.C. (en adelante, la denunciante) presentó dos denuncias en contra de la
Municipalidad Distrital de Cayma (en adelante, la Municipalidad) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas
ilegalesy/ocarentesderazonabilidad,consistentesen:
(i) La restricción del horario de funcionamiento de los establecimientos del
distrito de Cayma, materializada en el artículo 45 del Reglamento de
Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad aprobado por
Ordenanza 086MDC, modificada por Ordenanza 100MDC.
(Expediente052012/CEBINDECOPIAQP) 
3
1DenunciatramitadabajoelExpediente052012/CEBINDECOPIAQP.
2 DenunciatramitadabajoelExpediente062012/CEBINDECOPIAQP.
3ORDENANZA 086MDCREGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITALDECAYMA
Artículo45.Delhorariodefuncionamiento
Los horarios de funcionamiento de los establecimientos están sujetos a las condiciones de contingencia autorizadas
porelórganodeDefensaCivily/olosórganossectorialescompetentes.
Elhorariodefuncionamientodelosestablecimientosdeldistritoeselcomprendidoentrelas05:00ylas22:00horas.
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RESOLUCIÓN03512015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00052012/CEBINDECOPIAQP
EXPEDIENTE00062012/CEBINDECOPIAQP
(ACUMULADOS)
(ii) La exigencia de solicitar una autorización para ampliar el horario de
funcionamiento de los establecimientos del distrito de Cayma, contenida
en el artículo 45 (sic) del Reglamento de Licencias de Funcionamiento
de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 086MDC, modificada por
Ordenanza100MDC
(Expediente052012/CEBINDECOPIAQP).
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(iii) La restricción del horario de expendio de bebidas alcohólicas en el
distrito de Cayma, contenida en el artículo 47 del Reglamento de
Las licencias de funcionamiento por 24:00 horas sin restricción de horario serán para los locales que por la
infraestructura que ofrece, la naturaleza del servicio que presta, las actividades que desarrollay/o por necesidad
públicaasíserequiera;dentrodedichasactividadestenemosque:
a)Grifos,establecimientosdeventadecombustibles.
b)Hoteles,hostalesyotroslugaresdeestacionamiento.
c)Farmacias,boticas,tópicosdeenfermeríayanálogos.
d) Restaurantes que cuenten con certificación del Mincetur, que esté inscrito en el Registro de Restaurantes y
clasificadocomoturísticoyqueseencuentreenzonacomercial.
e) Peñas, discotecas, salones de baile y videos pub, karaokes, bares y snack bares, que cuentan con  
acondicionamiento acústico verificado y aprobado por resolución administrativa de conformidad con la Ordenanza
Municipal Nº 1299 emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. Los que no esta condición, se someten al
horariogeneral.
f)Playasdeestacionamiento.
g)Cines.
h)ServiciodeTelefonía.
En los casos que el interesado solicite la ampliación del horario de licencia de funcionamiento se regirá por lo
dispuestoenelartículo[45(sic)]delpresenteReglamento.
(Subrayadoagregado)
4ORDENANZA 086MDCREGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITALDECAYMA
Artículo45(sic).DelaampliacióndelHorariodeFuncionamiento.
La ampliación de horario de funcionamiento estará sujeta en su caso a la autorización sectorial respectiva. El
establecimiento que exceda el horario autorizado por laMunicipalidad constituye infracciónsancionable conformeal
codificadoryreglamentodesancionesdeestaMunicipalidad.
Los titulares de las licencias de funcionamiento podrán solicitar la ampliación del horario autorizado hasta los
máximos establecidos, siempre y cuando existan motivos debidamente razonables y justificables y estén
debidamente sustentados por los solicitantes. Es facultan de la Autoridad Municipalconceder ono la ampliaciónde
los horarios de atención, para ello el Municipio, previamente recogerá las manifestaciones de los vecinos colindantes
allocalcomercial,enarasdemantenerelordenpúblicoylasbuenascostumbres.
Adicionalmenteparaesteprocedimientoseránecesarioelcumplimientodelossiguientesrequisitos:
a) Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, solicitando renovaciónde licencia
temporal.
b)DNIocarnetdeextranjeríadelsolicitante,tratándosedepersonasnaturales.
c)CartaPoderconfirmalegalizadaencasoderepresentacióndepersonasjurídicas.
d) Certificado original de vigencia de poder de representante legal con una antigüedad no mayor a 3 meses,en el
casodepersonasjurídicasoentescolectivos.
e)Devolucióndelalicenciaoriginal.
f)Pagodelosderechoscorrespondientes.
(Subrayadoagregado)
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