Sentencia nº 358-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 249-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03582015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE002492014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES
PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE
FRANJEDAS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIODETRANSPORTESYCOMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5152014/CEBINDECOPI del 28 de
noviembre de 2014, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró fundada la denuncia interpuesta por la Escuela Integral
de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. y en
consecuencia que la exigencia de las características establecidas en el Anexo I
de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, modificada mediante
Resolución Directoral 4302014MTC/15, constituía una barrera burocrática
ilegal; y reformandola se declara INFUNDADA la denuncia interpuesta por
Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre
FranjedaS.A.C.
La razón es que el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre dispone de manera expresa que las características especiales del
circuito de manejo pueden ser establecidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a través de una resolución directoral y que una vez
aprobadas,lasempresasdebenadecuarseycumplirconlasmismas.
En consecuencia, dado que en el presente caso, la Escuela Integral de
Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. no
cuestionó
la legalidad del Decreto Supremo 0402008MTC, esta Sala debe
acatar lo dispuesto en dicho dispositivo, sin posibilidad de pronunciarse sobre
lalegalidaddelmismo.
Lima,1dejuliode2015
I. ANTECEDENTES
MSDC02/1A
1/18
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03582015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE002492014/CEB
1. El 21 de julio de 2014
, Escuela Integral de Conductores Profesionales de
1
Transporte Terrestre Franjeda S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al
Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de contar con las características
especiales del circuito de manejo establecidas en el Anexo I de la Resolución
Directoral 36342013MTC/15, aprobadas en el artículo 1 de la referida
resolución directoral, modificada por Resolución Directoral 4302014MTC/15
del31deenerode2014.Alrespecto,ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Tienen por objeto social brindar conocimientos teóricos y prácticos a los
postulantes para obtener una licencia de conducir, el cual no puede ser
interrumpido o restringido debido a que se estaría perjudicando
gravemente a la sociedad al no contar con conductores capacitados para
conducir vehículos de transporte público e impedir el otorgamiento y
renovacióndelicenciasdeconducir.
(ii) Cuentan con una autorización otorgada por el Ministerio a través de la
Resolución Directoral 34482011MTC/15 emitida el 14 de septiembre de
2011, la cual fue otorgada por un plazo de 5 años para el distrito de Villa
el Salvador y expedida cumpliendo lo establecido en los numerales 43.3 y
43.5delartículo43delDecretoSupremo0402008MTC.
(iii) El 18 de septiembre de 2013, el Ministerio aprobó la Resolución Directoral
36342013MTC/15, precisando cuales son las características especiales
del circuito de manejo con las que deben contar las escuelas de
conductores.
(iv) Las escuelas de conductores deberán cumplir con adecuarse a las
referidas características dentro de un plazo de noventa (90) días de
publicadalaResoluciónDirectoral36342013MTC/15.
(v) Si bien las características reguladas en el artículo 43.3 del Decreto
Supremo 0402008MTC establecen condiciones de acceso y no de
permanencia, también modifican las condiciones con las cuales
obtuvieron su autorización, cambiando de este modo las reglas del juego
ydesconociendolasinversionesrealizadasporlasempresas.
1 Precisadaporescritodel21deagostode2014.
MSDC02/1A
2/18
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba