Sentencia nº 2020-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente63-2014/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN20202015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0632014/CPCINDECOPIJUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : SEGUNDINAATANACIOTRINIDAD
DENUNCIADO: MIBANCOBANCODELAMICROEMPRESAS.A.
MATERIA : PAGOANTICIPADO
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra Mibanco  Banco de la  
Microempresa S.A., por infracción del artículo 86° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el
denunciado no permitió el pago anticipado que la denunciante solicitó el 7
demayode2014.
SANCIÓN:3UIT
Lima,30dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2014, la señora Segundina Atanacio Trinidad (en adelante,
la señora Atanacio) denunció a Mibanco  Banco de la Microempresa S.A.  
(en adelante, Mibanco), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
1
de Junín (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
que:
(i) En el mes de noviembre de 2013, adquirió del Banco, el crédito
1130*********1******035, por el monto de S/. 20 000,00, el cual se
pagaríaenveinticuatro(24)cuotasmensuales(enadelante,elCrédito);
(ii) el 7 de mayo de 2014, luego de haber cancelado las cuatro (4) primeras
cuotas, se acercó a una de las agencias del denunciado en la ciudad de
Huánuco,afindeefectuarelpagoíntegrodelcrédito;
(iii) no obstante, el personal del Banco le indicó que, de manera previa,
debía cancelar la cuota número cinco (5) que vencía recién el 19 de
mayo de 2014, generándole una cuenta de ahorros en la que depositó
el dinero destinado a efectuar el pago anticipado por la suma de S/. 17
782,00; y, que debía regresar el 1 de junio de 2014 para recoger la
constanciadecancelaciónrespectiva;y,
1 Identificado con RUC 20382036655 y con domicilio fiscal en calle Domingo Orué 165, Residencial Urb.
Limatambo(AlturaCdr a.42PaseodelaRepública),Surquillo,Lima,Lima.
MSC213/1B
1/6

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