Sentencia nº 2022-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1322-2013/PS2
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN20222015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE13222013/PS2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : YOSEPHESCOBEDOPRADINETT
DENUNCIADA : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
MATERIA : RECURSODEREVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el
señor Yoseph Escobedo Pradinett contra la Resolución 4492015/CC1 por
presunta inaplicación de los principios de impulso de oficio y verdad
material al denegar su pedido de ampliación de denuncia, pues el artículo
428º del Código Procesal Civil señala expresamente que únicamente
procederá la ampliación de la denuncia hasta antes de que ésta sea
notificadaalaotraparte.
Por otro lado, se declara fundado dicho recurso por la aplicación indebida
del artículo 427° del Código Procesal Civil, en el extremo referido a la falta de
interés para obrar del denunciante, pues dicha situación no suspende, no
deroga, ni afecta el deber de actuación de la autoridad administrativa en la
sanción de las violaciones a la ley en este caso del Código, aunque tome
conocimiento, por cualquier medio, de que se ha corregido la conducta o se
ha mitigado el daño. En consecuencia, se declara la nulidad de la resolución
recurrida en el extremo que declaró improcedente la denuncia y se dispone
que la Comisión de Protección al Consumidor  Sede Lima Sur Nº 1 emita un  
pronunciamiento sobre el fondo de la misma, tomando en cuenta lo señalado
enlapresenteresolución.
Lima,30dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 7 de agosto de 2013, el señor Yoseph Escobedo Pradinett (en adelante, el
señor Escobedo) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el
1
Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS) por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando que realizó dos (2) consumos a través de páginas de
internet del extranjero, con cargo a la línea de su tarjeta de crédito, la cual
1 RUC: 20100047218. Domicilio fiscal: Calle Centenario 156, Ur b. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La
Molina,ProvinciayDepartamentodeLima.
MSPC13/1B
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN20222015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE13222013/PS2
permitía el cargo de operaciones en soles y dólares: (i) US$ 1 662,08 el 27
de abril de 2013; y, (ii) US$ 39,99 el 30 de julio de 2013; no obstante, el
Banco convirtió el cargo de dichas compras de dólares a soles,
perjudicándoloconeltipodecambio.
2. Mediante Resolución 9992014/PS2 del 21 de julio de 2014, el ORPS declaró
fundada la denuncia del señor Escobedo contra el Banco por infracción de
los artículos literal c), 18º y 19º del Código, en lo referido al cargo de los
consumos realizados el 27 de abril y 30 de julio de 2013 en una moneda
diferente; pues se acreditó que la entidad financiera no cumplió con
mantener dichos cargos en dólares, tal como lo informaba a través del portal
virtual del denunciado. En consecuencia, sancionó al Banco con una
amonestación; y, lo condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Ante el recurso de apelación interpuesto por el Banco, mediante Resolución
4492015/CC1 del 19 de marzo de 2015, la Comisión de Protección al
Consumidor  Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) revocó la 
Resolución 9992014/PS2, en el extremo que declaró fundada la denuncia
del señor Escobedo contra el Banco; y, reformándola, la declaró
improcedente por falta de interés para obrar, pues se verificó que el 2 de julio
de 2013, esto es, con anterioridad a la interposición de la denuncia, la
entidad financiera reembolsó al consumidor la suma de S/. 530,34 por
concepto de la diferencia generada por el tipo de cambio aplicado a los
consumosmateriadedenuncia.
4. El 1 de abril de 2015, el señor Escobedo interpuso un recurso de revisión
ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la
Sala)contralaResolución4492015/CC1,alegandolosiguiente:
(i) Pese a que mediante Resolución 3 del 2 de diciembre de 2013, el
ORPS agregó al expediente su escrito del 25 de octubre de 2013,
mediante el cual detalló veintiún (21) consumos adicionales a los
mencionados en su denuncia, cuyos cargos en moneda extranjera
también fueron convertidos por el Banco a moneda nacional, de manera
indebida, la Comisión declaró improcedente su solicitud de ampliación
dedenuncia;y,
(ii) si bien la Sala ha establecido que el interés para obrar del consumidor
no suspende, deroga ni afecta el deber de actuación de la autoridad
administrativa en la sanción a las violaciones del Código; la Comisión
se apartó de dicho criterio y declaró improcedente su denuncia al
verificar que el Banco reembolsó el monto cargado indebidamente por
laaplicacióndeltipodecambioenlosconsumosmateriadedenuncia.
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