Sentencia nº 2023-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente90-2014/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN20232015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0902014/CPCINDECOPILAL
PROCEDENCIA : COMISIÓNDELAOFICINAREGIONALDEL
INDECOPIDELALIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JAIMERICARDOLINARESACOSTA
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.  
INTERBANK
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 9642014/INDECOPILAL
que declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A.
 Interbank, en tanto: (i) no atendió el requerimiento de información
formulado el 6 de febrero de 2014 y (ii) no atendió el reclamo del 6 de febrero
de 2014; por vulneración al principio de congruencia procesal. Ello, debido a
que el órgano resolutivo omitió pronunciarse por el pedido de citación a
audiencia de conciliación formulado por el denunciado; y, en consecuencia,
se le ordena que cumpla, a la brevedad posible, con emitir un nuevo
pronunciamiento,evaluandolareferidalasolicitud.
Lima,30dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2014, el señor Jaime Ricardo Linares Acosta (en adelante,
el señor Linares) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.
Interbank (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571,
1
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando que mediante carta del 6 de febrero de 2014, requirió al
denunciado información respecto a las dos (2) tarjetas de crédito Nº
4222520000344714 y Nº 5491610329969019 que mantenía frente a
dicha entidad, pues en el mes de febrero se le requirió indebidamente el
pago de S/. 51 484,95 y S/. 7 049,92, respectivamente. Asimismo, a través
de la misma comunicación reclamó al Banco por el cobro mencionado; no
obstante,eldenunciadonoatendiósucarta.
2. El 22 de agosto de 2014, el Banco presentó sus descargos en los siguientes
términos:
1RUC: 20100053455. Domiciliofiscal: Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provinciay Depar tamento de
Lima.
MSPC13/1B
1/8

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