Sentencia nº 338-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente26-2014/CEB-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0338-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2014/CEB-INDECOPI-LAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICSI
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0910-2014/INDECOPI-LAM
del 10 de noviembre de 2014, en el extremo que declaró que la exigencia de
la copia de DNI, la copia de RUC y el Certificado de Defensa Civil para el
procedimiento de licencia de funcionamiento constituyen barreras
burocráticas ilegales, contenidas en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Picsi, aprobado por
Ordenanza Municipal 003-2011-MDP.
La razón es que la resolución impugnada consideró que el referido TUPA
contenía la materialización de las barreras cuestionadas, pese a que dicho
dispositivo normativo no fue incluido en la imputación de cargos que inició
el presente procedimiento de oficio y, en consecuencia, la Municipalidad
Distrital de Picsi no pudo formular sus descargos sobre el mismo. Por tanto,
dicho acto contraviene lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 27444-, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 0910-2014/INDECOPI-LAM
en los extremos que: (i) halló responsable a la Municipalidad Distrital de
Picsi de la infracción tipificada en el numeral 1 del literal d) del artículo 26BIS
del Decreto Ley 25868 y (ii) le impuso una multa de 12 UIT.
Finalmente, se ORDENA a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque que a la brevedad posible evalúe si
corresponde ampliar la imputación de cargos e incluir como materialización
de las barreras cuestionadas al procedimiento o los procedimientos
contenidos en el referido TUPA de la entidad edil. En caso corresponda,
deberá notificar a la Municipalidad Distrital de Picsi otorgándole el plazo
legal para que presente sus descargos.
Lima, 18 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica)

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