Sentencia nº 343-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 222-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03432015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0002222014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : VÍASSEGURASS.A.C.YOTRAS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 05112014/CEBINDECOPI del 28 de
noviembre de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas declaró que la exigencia de un expediente técnico,
que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad
vial, modelación en 3D, capacidad de operación y estudio de impacto vial,
materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral 4302014MTC/15 y
efectivizada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03, constituye una barrera
burocráticailegal.
La razón es que de acuerdo al marco legal vigente, el instrumento legal que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debió utilizar para imponer
una nueva exigencia para el funcionamiento de las escuelas de manejo es un
decreto supremo. Por tal motivo, al no hacerlo incurrió en una ilegalidad de
forma, contraviniendo los artículos 16 y 23 de la Ley 27181, el artículo 4 y la
Segunda Disposición de la Ley 29005 y el principio de legalidad establecido
en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
Por lo expuesto, se declara que CARECE DE OBJETO que esta Sala se
pronuncie respecto a la solicitud de medida cautelar presentada por Vías
Seguras S.A.C. y las otras empresas denunciantes, debido a que en la
presente resolución se está emitiendo un pronunciamiento de fondo,
resolviendosudenuncia.
Finalmente, se
declara la NULIDAD parcial de la Resolución
05112014/CEBINDECOPI del 28 de noviembre de 2014, en el extremo que la
1 LassiguientesempresastambiéninterpusierondenunciacontraelMinisterioenelpresentecaso:
EscueladeConductoresIntegralesAllanProstE.I.R.L.
AsociaciónGuíaMisRutas
EscueladeConductoresIntegralesPiuraCarS.A.C.
Herrera’sBrevetesCardE.I.R.L.
TresAsesEscueladeConductoresIntegralesS.A.C.
ManejandoSeguroE.I.R.L.
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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RESOLUCIÓN03432015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0002222014/CEB
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas omitió pronunciarse
sobre la solicitud de Vías Seguras S.A.C. y de las otras empresas
denunciantes presentada el 8 de julio de 2014 consistente en que se ordene
el pago de las costas y costos del procedimiento
; y, en vía de INTEGRACIÓN,
se ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago de las
costas y costos incurridos por las denunciantes en el presente
procedimiento, en aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo 807Ley
sobreFacultades,NormasyOrganizacióndelINDECOPI.
Lima,22dejuniode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de julio de 2014, complementado con el escrito del 18 de agosto de
2014, Vías Seguras S.A.C. y otras empresas (en adelante, las denunciantes)
denunciaron al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegalesy/ocarentesderazonabilidad,consistentesenlosiguiente:
(i) La exigencia de presentar un estudio de ingeniería que contemple como
mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación
en 3D, capacidad de operación y estudio de impacto vial, materializada
en el artículo 2 de la Resolución Directoral 4302014MTC/15 y
efectivizadaenelOficioCircular0112013MTC/15.03.
(ii) La prohibición del uso de las vías públicas para la enseñanza de
conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre
establecida en la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y en el
OficioCircular0112013MTC/15.03.
2. Lasdenunciantesseñalaronlosiguiente:
(i) Se encuentran autorizadas por el Ministerio para brindar el servicio de
impartir conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener
una licencia de conducir vehículos automotores, por un periodo de cinco
años. Asimismo, sus escuelas de conductores cuentan con circuitos de
manejo autorizados tanto cerrados como en la vía pública con
autorizacióndelamunicipalidadrespectiva.
(ii) Mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral 36342013MTC/15
del 4 de setiembre de 2013, modificada por la Resolución Directoral
MSDC02/1A
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