Sentencia nº 344-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2014/CEB-INDECOPI-JUN
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓN03442015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0022014/CEBINDECOPIJUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEJUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDADPROVINCIALDEPASCO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 18 de febrero de
2014 emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional
del INDECOPI de Junín, a través de la cual se inició un procedimiento de
oficio contra la Municipalidad Provincial de Pasco por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales consistentes en las siguientes exigencias,
contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la
referidaentidad:
(i) La exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en el artículo
7 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, entre los
que se encuentran la presentación de: (a) una copia autenticada de
DNI; (b) un certificado de salud o carné de sanidad de los trabajadores;
(c) una copia autenticada del último recibo de pago del impuesto
predial y arbitrios municipales en caso de ser propietario; (d) el
contrato de alquiler del inmueble; y, (e) la autorización notarial del
propietariosielinmuebleesalquilado.
(ii) La imposición de un plazo de treinta (30) días hábiles para resolver las
solicitudesdelosadministrados.
(iii) La calificación del procedimiento con la aplicación del silencio
administrativonegativo.
(iv) Laimposicióndeunavigenciaanualalaslicenciasdefuncionamiento.
Larazónsesustentaenque:
(i) Mediante Resolución 1 del 18 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín inició un
procedimiento de oficio contra la Municipalidad Provincial de Pasco
por la presunta exigencia de medidas para la obtención de una licencia
especial de funcionamiento (Anual) después de las 22:00 horas a las
4:00 horas del día siguiente indicando una norma (Ordenanza
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓN03442015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0022014/CEBINDECOPIJUN
0092007CMHMPP) que no contiene todas las barreras burocráticas
cuestionadas.
(ii) Si bien por Resolución 1 del 18 de febrero de 2014, se señaló que las
barreras burocráticas se encontrarían contenidas en la Ordenanza
0092007CMHMPP, a través de la Resolución
02792014/INDECOPIJUN del 12 de agosto de 2014, la Comisión de la
Oficina Regional del INDECOPI de Junín indicó que tales medidas,
además, están contenidas en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza
0152013CMHMPP.
(iii) La Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín declaró que
las medidas en cuestión, contenidas en el Texto Único de
Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Provincial
de Pasco, aprobado por Ordenanza 0152013CMHMPP, constituyen
barreras burocráticas ilegales, pese a que no existe certeza si la
disposiciónformapartedelordenamientojurídicovigente.
Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 28996Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la
Inversión Privada y en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI, en un procedimiento de
eliminación de barreras burocráticas es imprescindible que la primera
instancia conozca cuál es el acto y/o disposición vigente que contiene las
medidascuestionadas.
Adicionalmente, se DEJA SIN EFECTO la sanción ascendente a 8,9 (ocho
coma nueve) UIT impuesta a la Municipalidad Provincial de Pasco, ello toda
vez que de la revisión de la Resolución 1 del 18 de febrero de 2014, el
colegiado ha podido detectar que la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Junín inició un procedimiento sancionador sin observar las
reglas establecidas en los artículos 234 y 235 de la Ley 27444Ley del
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
Finalmente, teniendo en cuenta los vicios encontrados en el presente caso,
esta Sala exhorta a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Junín a tener mayor rigurosidad en la tramitación de los procedimientos a su
cargo.
Lima,22dejuniode2015
I. ANTECEDENTES
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