Sentencia nº 323-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 188-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03232015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE1882014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MAJESTICTOURSS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04682014/CEBINDECOPI del 7 de
noviembre de 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales
lassiguientesmedidas:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional, al
amparo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo 0172009MTC, materializada en el caso de la
denunciante en el Oficio 15892014MTC/15. Ello, debido a que no se ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer
sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente una
cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera
previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión
contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444,
LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida en los artículos 38.1.5.1 y 55.1.12.1 del Decreto Supremo
GeneraldeTransporteyTránsitoTerrestre.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo
General de Transporte y Tránsito Terrestre, el artículo 12 del Decreto
Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y
MSDC02/1A
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03232015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE1882014/CEB
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
Lima,12dejuniode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2014, Majestic Tours S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC)
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
públicoregulardepersonasenelámbitonacional :
1
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el
servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la
red vial nacional, al amparo de la Vigésima Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0172009MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte (en adelante,
RNAT) y su modificatoria contenida en el artículo 4 del Decreto
2
Supremo 0062010MTC , materializada en su caso, en el Oficio
3
15892014MTC/15.
1DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento,seentiendepor:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual perteneceny deberá tenercomo un mínimode mil habitantesmayores de
edaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
2DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
VigésimoPrimeraDisposiciónComplementariaTransitoria.
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferenciade
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
SuperintendenciadeTransporteTerrestredePersonas,CargayMercancíasSUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatoriode Transporte
Terrestre,previodiagnósticodelasituacióndeltransporteterrestre.
3 ElDecretoSupremo0062010MTCentróenvigenciael23deenerode2010.
DECRETOSUPREMO0062010MTC
Artículo4.Suspensióndelaautorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo
0172009MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red
vialnacional.
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