Sentencia nº 326-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2013/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0326-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0012-2013/CCD-INDECOPI-AQP
M-SDC-02/1A 1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MOTORSUR S.A.C.
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MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
LEGALIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se declara la NULIDAD parcial de la Resolución 524-2014/CCD-
INDECOPI-AQP del 2 de octubre de 2014 en el extremo que omitió pronunciarse
sobre la solicitud de confidencialidad presentada por Motorsur S.A.C. respecto a
(i) sus ingresos obtenidos en el año 2013; (ii) el flujo de ventas de los vehículos
que comercializa; y, (iii) las boletas de venta de los referidos vehículos. En vía
de integración, se declara la CONFIDENCIALIDAD de dicha información.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 524-2014/CCD-INDECOPI-AQP del 2 de
octubre de 2014 en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Motorsur S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el
literal b) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Por consiguiente, se declara infundada la denuncia,
dejando sin efecto la multa de 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias
impuesta por la primera instancia.
La razón es que la referida norma contempla la obligación de que el precio
anunciado incluya únicamente aquellos montos que sean indispensables para
comprar el bien o contratar el servicio publicitado. En ese sentido, el precio
correspondiente al servicio de “traslado a provincia” no constituye un cargo
indispensable para la transacción, sino que corresponde a un servicio opcional
al cual pueden acceder los compradores de los vehículos publicitados por la
denunciada.
Lima, 12 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) constató que en la
edición del 10 de noviembre de 2013 del diario El Pueblo de Arequipa, Motorsur
1
Identificada con RUC: 20498107410.

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