Sentencia nº 334-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 206-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03342015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE002062014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ANGELUSPRODUCCIONESS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIODETRANSPORTESYCOMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4732014/CEBINDECOPI del 7 de
noviembre de 2014, en el extremo en que la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas declaró fundada la denuncia de Angelus Producciones
S.A.C. y en consecuencia que la exigencia de las características establecidas
en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, modificada
mediante Resolución Directoral 4302014MTC/15, constituía una barrera
burocráticailegal;yreformandolasedeclaraINFUNDADOladenuncia.
La razón es que, en el caso de las características especiales del circuito de
manejo, el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre
disponen de manera expresa que estas pueden ser establecidas por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución
directoral y que una vez aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir
conlasmismas.
En consecuencia, dado que en el presente caso, Angelus Producciones S.A.C.
no cuestionó
la legalidad de los artículo 43 g), 53, 62 y la Sexta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0402008MTC, esta Sala
debe acatar lo dispuesto en dichos artículos, sin posibilidad de pronunciarse
sobre la legalidad de los mismos. Por tanto, respecto a este extremo de la
denuncia se tiene que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplió
conlalegalidaddefondoydeforma.
Lima,16dejuniode2015
I. ANTECEDENTES
MSDC02/1A
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RESOLUCIÓN03342015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE002062014/CEB
1. El 25 de junio de 2014
, Angelus Producciones S.A.C. (en adelante, la
1
denunciante) denunció al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de contar con las características especiales del circuito de manejo
establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,
aprobadas en el artículo 1 de la referida resolución directoral, modificada por
Resolución Directoral 4302014MTC/15 del 31 de enero de 2014. Al respecto,
ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Cuentan con una autorización otorgada por el Ministerio a través de la
Resolución Directoral 30542012MTC/15 emitida el 14 de agosto de
2012, la cual fue expedida cumpliendo lo establecido en los numerales
43.3y43.5delartículo43delDecretoSupremo0402008MTC.
(ii) El 18 de septiembre de 2013, el Ministerio aprobó la Resolución Directoral
36342013MTC/15, precisando cuales son las características especiales
del circuito de manejo con las que deben contar las escuelas de
conductores.
(iii) Las escuelas de conductores deberán cumplir con adecuarse a las
referidas características dentro de un plazo de noventa (90) días de
publicadalaResoluciónDirectoral36342013MTC/15.
(iv) Las características reguladas en el artículo 43.3 del Decreto Supremo
0402008MTC establece condiciones de acceso y no de permanencia,
las cuales promueven la creación de monopolios para unas pocas
escuelas que cuenten con el circuito de manejo y con las características
establecidas en la resolución directoral, que por conveniencias
económicasopordistribucióndehorariosensuusonoestánenalquiler.
(v) El Ministerio debió evaluar si las modificaciones correspondientes a las
características con las que deben contar las escuelas de conductores
pueden impactar negativamente en las empresas y en el servicio que
estasprestanpuesseestaríalimitandosucompetitividad.
(vi) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 ha sido modificada por la
Resolución Directoral 4302014MTC/15 del 31 de enero de 2014,
1 El23dejuliode2014,presentóunescritoprecisandoladenunciainterpuesta.
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