Sentencia nº 1884-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 866-2013//CC1 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN18842015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8662013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JOSÉJIMCHIMAICOPORRAS
DENUNCIADA : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. respecto a la falta de atención
oportuna de la solicitud del levantamiento de la garantía vehicular, lo cual
ocasionó el cobro indebido de la cuota del crédito con fecha de vencimiento
2 de octubre de 2013; y, reformándola, se declara infundada la misma, pues
ha quedado acreditado que el consumidor entregó al denunciado el cheque
depagoreciénel19deoctubrede2013.
Lima,16dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2013, el señor José Jim Chimaico Porras (en adelante, el
señor Chimaico) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco)
1
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),manifestandolosiguiente:
(i) En el año 2012, el Banco le otorgó un crédito vehicular y contrató con
Rímac el seguro vehicular correspondiente, el cual endosó a favor de la
entidadfinanciera;
(ii) el 31 de mayo de 2013, tras sufrir un accidente en el que su automóvil
fue declarado en pérdida, solicitó al Banco el levantamiento de la
garantía vehicular a fin de que la aseguradora proceda con la
cancelación del crédito; siendo que el denunciado demoró en atender
susolicitud;
(iii) el 3 de setiembre de 2013, interpuso ante el Banco un reclamo por la
demora en el levantamiento de la garantía vehicular; no obstante, si
bien el denunciado lo atendió el 26 de setiembre de 2013, no se
encontró de acuerdo con la respuesta, en tanto únicamente se le indicó
quesecomuniqueconsupersonal;y,
1 RUC: 20100043140. Domicilio Fiscal: Av. Juan de Arona 809, Distrito de San Isidro, Provinciay Departamento
deLima.
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