Sentencia nº 1884-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente866-2013//CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN18842015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE8662013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JOSÉJIMCHIMAICOPORRAS
DENUNCIADA : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. respecto a la falta de atención
oportuna de la solicitud del levantamiento de la garantía vehicular, lo cual
ocasionó el cobro indebido de la cuota del crédito con fecha de vencimiento
2 de octubre de 2013; y, reformándola, se declara infundada la misma, pues
ha quedado acreditado que el consumidor entregó al denunciado el cheque
depagoreciénel19deoctubrede2013.
Lima,16dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 2013, el señor José Jim Chimaico Porras (en adelante, el
señor Chimaico) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco)
1
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),manifestandolosiguiente:
(i) En el año 2012, el Banco le otorgó un crédito vehicular y contrató con
Rímac el seguro vehicular correspondiente, el cual endosó a favor de la
entidadfinanciera;
(ii) el 31 de mayo de 2013, tras sufrir un accidente en el que su automóvil
fue declarado en pérdida, solicitó al Banco el levantamiento de la
garantía vehicular a fin de que la aseguradora proceda con la
cancelación del crédito; siendo que el denunciado demoró en atender
susolicitud;
(iii) el 3 de setiembre de 2013, interpuso ante el Banco un reclamo por la
demora en el levantamiento de la garantía vehicular; no obstante, si
bien el denunciado lo atendió el 26 de setiembre de 2013, no se
encontró de acuerdo con la respuesta, en tanto únicamente se le indicó
quesecomuniqueconsupersonal;y,
1 RUC: 20100043140. Domicilio Fiscal: Av. Juan de Arona 809, Distrito de San Isidro, Provinciay Departamento
deLima.
1/8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR