Sentencia nº 1885-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 123-2014/CPC-INDECOPI-AQP |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN18852015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1232014/CPCINDECOPIAQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEAREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JAVIERANTONIOUBERTOÁLVAREZNÚÑEZ
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia del señor Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, debido a que no
existía una relación de consumo con la denunciada respecto a los hechos
materiadedenuncia.
Lima,16dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2014, el señor Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez
(en adelante, el señor Álvarez) denunció a Banco Internacional del Perú
1
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
2. El denunciante manifestó que el Banco no atendió el reclamo que interpuso
en su contra el 29 de mayo de 2014, respecto a la falta de entrega de
información a la Policía Nacional por parte de la entidad financiera sobre la
denuncia formulada en su contra por los delitos de falsedad genérica,
apropiación ilícita, apropiación de prenda, hurto, estafa agravada y
ocultamiento de información; y, la inasistencia de sus representantes a la
audiencia convocada por la Fiscalía en el marco de la denuncia penal Nº
6122014.
3. Mediante Resolución 4052015/INDECOPIAQP del 3 de setiembre de 2014,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Álvarez
contra el Banco, al considerar que en el marco del hecho denunciado falta
de atención de reclamo no existía relación de consumo entre el denunciante
1 RUC:2010005345 5.Domiciliofiscal:Jr.CarlosVillarán140,LaVictoria,Lima,Lima.
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