Sentencia nº 1885-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente123-2014/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN18852015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1232014/CPCINDECOPIAQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEAREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JAVIERANTONIOUBERTOÁLVAREZNÚÑEZ
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. 
INTERBANK
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia del señor Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez
contra Banco Internacional del Perú S.A.A.  Interbank, debido a que no  
existía una relación de consumo con la denunciada respecto a los hechos
materiadedenuncia.
Lima,16dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2014, el señor Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez
(en adelante, el señor Álvarez) denunció a Banco Internacional del Perú
S.A.A.  Interbank (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571,
1
CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor(enadelante,elCódigo).
2. El denunciante manifestó que el Banco no atendió el reclamo que interpuso
en su contra el 29 de mayo de 2014, respecto a la falta de entrega de
información a la Policía Nacional por parte de la entidad financiera sobre la
denuncia formulada en su contra por los delitos de falsedad genérica,
apropiación ilícita, apropiación de prenda, hurto, estafa agravada y
ocultamiento de información; y, la inasistencia de sus representantes a la
audiencia convocada por la Fiscalía en el marco de la denuncia penal Nº
6122014.
3. Mediante Resolución 4052015/INDECOPIAQP del 3 de setiembre de 2014,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Álvarez
contra el Banco, al considerar que en el marco del hecho denunciado falta
de atención de reclamo no existía relación de consumo entre el denunciante
1 RUC:2010005345 5.Domiciliofiscal:Jr.CarlosVillarán140,LaVictoria,Lima,Lima.
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