Sentencia nº 1888-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente269-2014/PS3
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN18882015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE2692014/PS3
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURN°2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : CARMENKARINAMORAÁNGELES
DENUNCIADA : NATHALYRAQUELVILLUGASLEÓN
MATERIAS : RECURSODEREVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESEMPRESARIALESNCP
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora Nathaly Raquel Villugas León contra la Resolución 3092015/CC2 del
6 de marzo de 2015, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor   
Sede Lima Sur N° 2, toda vez que la recurrente no alegó la existencia de
algún error de derecho que incida en el acto impugnado, limitándose a
cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los
mediosprobatoriospresentadosenelprocedimiento.
Lima,16dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2013, la señora Carmen Karina Mora Ángeles (en
adelante, la señora Mora) denunció a la señora Nathaly Raquel Villugas León
(en adelante, la señora Villugas), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 19 de octubre de 2013, solicitó los servicios de la señora Villugas
para la confección de su vestido de novia, siendo que canceló la suma
deS/.1000,00porconceptodeadelanto;
(ii) el 27 de noviembre de 2013, fecha en la que se realizó la prueba de
vestido, se percató que el mismo no era de su talla y que no se parecía
al modelo solicitado. Asimismo, la denunciada le informó que si bien no
había revisado los links remitidos a su correo electrónico en donde se  
apreciabanimágenesdelareferidaprenda,podíaarreglarla;
(iii) al día siguiente, vía correo electrónico, solicitó a la señora Villugas la
resolución del contrato celebrado, así como la devolución del monto
canceladoporconceptodeadelanto;
(iv) el 5 de diciembre de 2013, se acercó al establecimiento de la
denunciada a efectos de solicitar la devolución de su dinero. Sin
embargo, se le informó que únicamente podían devolverle el monto de
S/. 300,00, motivo por el cual, interpuso un reclamo en el libro de
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