Sentencia nº 320-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente341-2015/SDC-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0320-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0341-2015/SDC-QUEJA
1/4
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
QUEJOSO : ROMOVI S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado el 29
de mayo de 2015 por Romovi S.A.C. contra la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal en el marco del Expediente 310-2014/CCD. La razón es
que el cuestionamiento planteado por la quejosa, consistente en una
presunta vulneración al principio “non bis in ídem”, no es materia de queja,
sino una defensa previa que corresponde ser planteada en el marco del
referido Expediente 310-2014/CCD. En ese sentido, el competente para
pronunciarse sobre todos los argumentos de defensa (de forma y fondo)
esgrimidos por la empresa imputada es, en primera instancia, la Comisión.
No le compete a esta Sala arrogarse dicha competencia a través de un
procedimiento de queja.
Lima, 8 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Por resolución s/n del 10 de diciembre de 2014, la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal resolvió iniciar un procedimiento de oficio contra
Romovi S.A.C. (en adelante, Romovi) bajo el Expediente 310-2014/CCD, por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
actos contra el principio de legalidad, supuesto tipificado en el artículo 17 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.
2. Ello, pues Romovi habría difundido un anuncio publicitando productos de
tabaco sin consignar la frase de advertencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 del Decreto Supremo 15-2008-SA - Reglamento de la Ley General
para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.
3. El 29 de mayo de 2015, Romovi presentó ante esta Sala un reclamo en queja
contra la Comisión alegando un presunto defecto en la tramitación del
Expediente 310-2014/CCD, pues la Comisión no habría considerado que
bajo el Expediente 277-2014/CCD se le inició un procedimiento sancionador
por los mismos hechos y fundamentos, vulnerándose así el principio non bis
in ídem.

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