Sentencia nº 402-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente47-2013/ILN-CCO-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Procedimi entos Concursales
RESOLUCIÓN 402-2014/SC O-INDECOPI
EXPEDIENTE 047-2013/ILN-C CO-03-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
NORTE
DEUDOR : INMACULADA CONCEPCIÓN S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
DE OFICIO
INTERESES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1213-2013/ILN-CCO del 21 de agosto de
2013, que reconoció de oficio créditos a favor de Mi Banco, Banco de la
Microempresa S.A. frente a Inmaculada Concepción S.R.L. en Liquidación
ascendentes a US$ 13 741,01 por capital y US$ 26 291,55 por intereses,
correspondiéndoles el quinto orden de preferencia, debido a que la primera
instancia realizó el cálculo de los intereses moratorios de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1246 y 1324 del Código Civil, esto es,
en el caso que las partes contratantes no hayan pactado la tasa de interés
moratorio, el deudor estará obligado al pago del interés convencional
compensatorio, en tanto su monto sea mayor al de los intereses legales.
Lima, 15 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. Por Oficio recibido el 13 de mayo de 2013, el Cuarto Juzgado Especializado en
lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Diez
del 24 de octubre de 2012, dispuso la disolución y liquidación de Inmaculada
Concepción S.R.L. (en adelante, Inmaculada Concepción) y, asimismo, la
remisión de copias certificadas de los actuados judiciales a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión). En atención
al mandato judicial antes referido, mediante aviso publicado en el diario oficial
“El Peruano” el 17 de junio de 2013, la Comisión difundió la situación de
disolución y liquidación de Inmaculada Concepción.
2. Mediante Resolución 1213-2013/ILN-CCO del 21 de agosto de 2013, la
Comisión reconoció de oficio créditos a favor de Mi Banco, Banco de la
Microempresa S.A. (en adelante, Mi Banco) frente a Inmaculada Concepción
ascendentes a US$ 13 741,01 por capital y US$ 26 291,55 por intereses en el
quinto orden de preferencia, derivados de la Sentencia N°3 del 22 de noviembre
de 2011 emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Norte1,
que ordenó a la deudora el pago de US$ 13 741,01 por capital, más intereses,
costas y costas a favor de Mi Banco, derivados de un paga2. En sustento de
dicho pronunciamiento, la Comisión señaló lo siguiente:
1 Confirmada por Sentencia N° 3 del 23 de marzo de 201 2 emitida por la Sala Civil Tr ansitoria de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte.
2 Dicho título valor fue emitido en virtud d e las relaciones comerciales sostenidas entre Mi Banc o y la deudora.

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