Sentencia nº 299-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN2992015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE002002014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES CUSCO IMPERIAL
E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 04402014/CEBINDECOPI del 17 de
octubre de 2014, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Escuela
de Conductores Cusco Imperial E.I.R.L
.por la imposición de una barrera  
burocrática ilegal que contraviene el artículo 39 de la Ley 27444 Ley del  
Procedimiento Administrativo General, consistente en la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y
00/100 Dólares Americanos) a fin desarrollar la actividad de escuela de
conductores, contenida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo
0402008MTCReglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; y, reformándola, se
declaraINFUNDADA.
La barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo 39.1 de la Ley
27444  Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que este 
contiene reglas que son aplicables únicamente para requisitos y la exigencia
denunciada es una condición. En ese sentido, dado que el colegiado ha
verificado que la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre  
faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer la
medidamateriadecuestionamiento,correspondedeclararqueestaeslegal.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 04402014/CEBINDECOPI del 17 de
octubre de 2014, en el extremo que ordenó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que reembolse las costas y costos incurridos por la
Escuela de Conductores Cusco Imperial E.I.R.L
.en el presente  
procedimiento;y,reformándola,seDENIEGAdichasolicitud.
El motivo es que, para ordenar el pago de las costas y costos a favor de un
administrado es necesario que su pretensión haya sido amparada y, en este
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TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN2992015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE002002014/CEB
sentido, haya resultado vencedor, lo cual no ha sucedido en el presente
caso.
Lima,28demayode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2014, Escuela de Conductores Cusco Imperial E.I.R.L. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal, consistente en la exigencia de presentar
una carta fianza bancaria por la suma US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100
Dólares Americanos) para operar una escuela de conductores, contenida en
el artículo 43.6 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestre
.
1
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Se encuentra autorizada para desempeñarse como escuela de
conductores, impartiendo conocimientos teóricos y prácticos. Dicha
autorización fue otorgada mediante Resolución Directoral
26652012MTC/15 del 11 de julio del 2012, publicada en el diario
oficial“ElPeruano”el12deagostodel2012.
(ii) En literal b) del artículo 5 de la referida autorización establece que en
un plazo máximo de treinta (30) días calendario de obtenida la
autorización como escuela de conductores, presentará el original de la
carta fianza bancaria, conforme lo establece el numeral 43.6 del artículo
43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
1DECRETO SUPREMO 0402008MTCREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIRVEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE.
Artículo43.CondicionesdeAcceso
 LascondicionesdeaccesoparaelfuncionamientodeunaEscueladeConductoresseclasificanenlassiguientes:
(…)
43.6.CondiciónEconómica
Carta Fianza Bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y      
Comunicaciones, por el importe de $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria,  
irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año, renovable por
períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de
susobligacionescomoEscueladeConductorescontenidasenelpresentereglamento.
(…)
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