Sentencia nº 299-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 200-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN2992015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE002002014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES CUSCO IMPERIAL
E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICAEN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 04402014/CEBINDECOPI del 17 de
octubre de 2014, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Escuela
de Conductores Cusco Imperial E.I.R.L
.por la imposición de una barrera
burocrática ilegal que contraviene el artículo 39 de la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, consistente en la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y
00/100 Dólares Americanos) a fin desarrollar la actividad de escuela de
conductores, contenida en el artículo 43.6 del Decreto Supremo
0402008MTCReglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; y, reformándola, se
declaraINFUNDADA.
La barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo 39.1 de la Ley
contiene reglas que son aplicables únicamente para requisitos y la exigencia
denunciada es una condición. En ese sentido, dado que el colegiado ha
verificado que la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer la
medidamateriadecuestionamiento,correspondedeclararqueestaeslegal.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 04402014/CEBINDECOPI del 17 de
octubre de 2014, en el extremo que ordenó al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones que reembolse las costas y costos incurridos por la
Escuela de Conductores Cusco Imperial E.I.R.L
.en el presente
procedimiento;y,reformándola,seDENIEGAdichasolicitud.
El motivo es que, para ordenar el pago de las costas y costos a favor de un
administrado es necesario que su pretensión haya sido amparada y, en este
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sentido, haya resultado vencedor, lo cual no ha sucedido en el presente
caso.
Lima,28demayode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2014, Escuela de Conductores Cusco Imperial E.I.R.L. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal, consistente en la exigencia de presentar
una carta fianza bancaria por la suma US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100
Dólares Americanos) para operar una escuela de conductores, contenida en
el artículo 43.6 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
TransporteTerrestre
.
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2. Ladenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Se encuentra autorizada para desempeñarse como escuela de
conductores, impartiendo conocimientos teóricos y prácticos. Dicha
autorización fue otorgada mediante Resolución Directoral
26652012MTC/15 del 11 de julio del 2012, publicada en el diario
oficial“ElPeruano”el12deagostodel2012.
(ii) En literal b) del artículo 5 de la referida autorización establece que en
un plazo máximo de treinta (30) días calendario de obtenida la
autorización como escuela de conductores, presentará el original de la
carta fianza bancaria, conforme lo establece el numeral 43.6 del artículo
43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
1DECRETO SUPREMO 0402008MTCREGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIRVEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE.
Artículo43.CondicionesdeAcceso
LascondicionesdeaccesoparaelfuncionamientodeunaEscueladeConductoresseclasificanenlassiguientes:
(…)
43.6.CondiciónEconómica
Carta Fianza Bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por el importe de $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria,
irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año, renovable por
períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de
susobligacionescomoEscueladeConductorescontenidasenelpresentereglamento.
(…)
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