Sentencia nº 300-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente290-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0300-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 290-2014/CEB
M-SDC-02/1A 1/26
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : WILMER DÍAZ DÁVILA Y OTROS
1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD parcial de la Resolución 0479-2014/STCEB-
INDECOPI del 21 de agosto de 2014, en el extremo que admitió a trámite la
denuncia presentada por el señor Norbil Idrogo Tarrillo contra el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal o carente de razonabilidad consistente en la prohibición de
acceder al servicio de transporte público de mercancías con vehículos que
excedan los tres (3) años de antigüedad, establecida en el artículo 25.2.1 del
Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de
Transportes y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la denuncia
presentada por el referido administrado. Asimismo, se declara la nulidad de
todo lo actuado en el presente procedimiento respecto a dicho denunciante.
La razón es que el señor Norbil Idrogo Tarrillo, mediante la Resolución 500-
2014/SDC-INDECOPI, obtuvo un pronunciamiento de esta Sala respecto a la
barrera burocrática denunciada, señalando que esta constituye una barrera
burocrática ilegal y declarando su inaplicación a su favor.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0404-2014/CEB-INDECOPI del 30
de septiembre de 2014, en el extremo que declaró fundada la denuncia y,
modificando fundamentos, se declara barrera burocrática ilegal la
1
El detalle de los denunciantes es el siguiente:
Wilmer Díaz Dávila
Welser Pérez Tarrillo
José Carlos Herrera Yrigoin
Lila Reyes Barrios
Jaime Ronald Torres Aguilar
Roymer Alindor Becerra Culquimboz
Juan Francisco Herrera Delgado
Filotero Pérez Chávez
Nilda Carrero Farro
Rosa Elita Herrera Delgado
Yocy Madaleidy Banda Ynga
Gricerio Tarrillo Irigoin
José Félix Colunche Benavides
Dagoberto Julon Carranza
Norbil Idrogo Tarrillo
Miguel Ángel Guerrero Paucas
Fiorella Carmen Díaz Riquelme
Henry Rodil Ancasi Pillaca
Félix Luis Taya Simón
Santos Consuelo Amar Martínez
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0300-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 290-2014/CEB
M-SDC-02/1A 2/26
prohibición de acceder al servicio de transporte público de mercancías con
vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad, establecida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de
Administración de Transportes.
La ilegalidad radica en que la referida prohibición vulnera el artículo 5 de la
Ley 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que se trata del
establecimiento de una nueva exigencia, la cual requiere de una justificación
previa y debidamente sustentada, pues constituye una excepción a la
estabilidad de reglas propugnada por dicha ley.
Finalmente, se declara que CARECE DE OBJETO que esta Sala se pronuncie
respecto a la solicitud de medida cautelar presentada por los denunciantes,
debido a que en la presente resolución se está emitiendo un
pronunciamiento de fondo, resolviendo su denuncia.
Lima, 28 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2014, el señor Wilmer Díaz Dávila y otros (en adelante,
los denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en
la prohibición de acceder al servicio de transporte público de mercancías con
vehículos que excedan los tres (3) años de antigüedad, contenida el artículo
25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, el RNAT).
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) La prohibición de acceso al servicio de transporte público de
mercancías con vehículos que tengan una antigüedad mayor a tres (3)
años impide brindar el servicio para el cual adquirieron sus vehículos,
vulnerando la libre iniciativa privada.
(ii) La imposición de un límite de antigüedad de tres (3) años constituye un
cambio en las condiciones en las que los administrados realizaron
inversiones para acceder al mercado de transporte de mercancías, por
lo que era indispensable que el MTC justifique los motivos que llevaron
a una modificación en la regulación, conforme a lo establecido en el

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