Sentencia nº 302-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 17-2014/CCD-INDECOPI-LAM |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN3022015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0172014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELAMBAYEQUE
DENUNCIADA : MILTONCÉSARZAPATALLENQUE
MATERIA : PROCEDIMIENTODEOFICIO
COMPETENCIADESLEAL
INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN
INFUNDADA
ACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOS
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 7222014/INDECOPILAM del 5 de
septiembre de 2014, que declaró fundada la imputación de oficio formulada
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque contra el
señor Milton César Zapata Llenque por una presunta infracción al artículo 5
del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización
del Indecopi, y reformándola se declara INFUNDADA dicha imputación.
Asimismo,seDEJASINEFECTOlamultaimpuestaporlaprimerainstancia.
La razón es que se ha verificado que ni el requerimiento de información
contenido en la Carta 04692013/INDECOPILAM ni el reiterado por Carta
0442014/INDECOPILAM fueron dirigidos al señor Milton César Zapata
Llenque, ni notificados al domicilio que figura en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC). Asimismo, se ha advertido que dichos
requerimientos de información no fueron elaborados cumpliéndose las
formalidades previstas en el Precedente de Observancia Obligatoria
aprobadomedianteResolución3282005/TDCINDECOPI.
Lima,28demayode2015
ANTECEDENTES
1. En el mes de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica de la
Comisión) tomó conocimiento de la difusión de un volante que publicitaba a
un establecimiento educativo denominado “Academia Preuniversitaria
Lambayeque
”.
2. En atención a la difusión de dicho volante publicitario, mediante Carta
04272013/INDECOPILAM notificada el 20 de agosto de 2013, al domicilio
M/SDC13/1A
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