Sentencia nº 308-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente300-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN03082015/SDCINDECOPI
 
EXPEDIENTE0003002014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INDUSTRIALSANIGNACIOS.A.C.
DENUNCIADO : ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDADINFORMAL
MATERIA : BARRERABUROCRÁTICA
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03852014/CEBINDECOPI del 26 de
setiembre de 2014 mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró improcedente la denuncia interpuesta por Industrial
San Ignacio S.A.C. contra el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal  Cofopri, por la presunta imposición de una barrera burocrática 
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la omisión de
pronunciamiento por parte de dicha entidad respecto de la solicitud
presentada el 11 de marzo de 2009 para que se incluya en el Plano de
Trazado y Lotización el terreno ubicado en el Lote ZA, Mz. C1, Primer Sector
deldistritodeLaVictoria,Chiclayo.
La razón es que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto
Ley 25868, concordado con el artículo 2 de la Ley 28996, las omisiones o
inacciones de una entidad de la Administración Pública no pueden constituir
barrerasburocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidad.
Lima,2dejuniode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2014
, Industrial San Ignacio S.A.C. (en adelante, la
1
denunciante) denunció al Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal (en adelante, Cofopri) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque por la imposición de una presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la omisión de
pronunciamiento por parte de dicha entidad respecto de la solicitud del 11 de
marzo de 2009, la cual presentó con la finalidad de que se incluya el terreno
ubicado en el Lote ZA, Mz. C1, Primer Sector del distrito de La Victoria,
Chiclayo,enelPlanodeTrazadoyLotización.
1 Dicha denuncia fue recibida por mesa de partes de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque bajo la
condición de que subsane el pago de la tasa respectiva en el término de dos (2) días hábiles. El referido
requerimientofuecumplidoel27dejuniode2014.
MSDC02/1A
1/13

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