Sentencia nº 1606-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000526-2014/PS0-INDECOPI-PIU
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN16062015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5262014/PS0INDECOPIPIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPIURA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ERNESTOOLIVARESQUEZADA
DENUNCIADO : BANCOFINANCIERODELPERÚS.A.
MATERIAS : PROCEDENCIA
RECURSODEREVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Banco Financiero del Perú S.A. contra la Resolución 1082015/INDECOPIPIU
en el extremo referido al presunto error de derecho consistente en la
afectación de los principios de presunción de licitud, predictibilidad,
protección de confianza legítima y autonomía privada; al haberse verificado
que si bien la normativa sectorial permitía que las empresas del sistema
financiero establecieran en sus contratos un plazo mínimo de treinta (30)
días para que sus clientes cuestionen el contenido de sus estados de cuenta
tal como se pactó entre las partes del presente procedimiento, dicho plazo
no representaba un límite temporal o restricción alguna para que el titular de
la cuenta ejerza su derecho a reclamar en las vías pertinentes por los cobros
queconsideraseindebidos.
Asimismo, se declara improcedente dicho recurso al haberse verificado que
los alegatos del recurrente se orientaban a obtener una nueva valoración de
los hechos y medios probatorios que obraban en el expediente a fin de que
la Sala determine nuevamente si había ejercido su defensa adecuadamente o
no respecto al cobro de “interés por financiamiento” en el estado de cuenta
del11deabrilal10demayode2014.
Finalmente, se declara improcedente el referido recurso de revisión en los
extremos que cuestionó la graduación de la sanción y la falta de valoración
de la carta de cambio de tarifario; pues a través de dichos supuestos errores
de derecho el recurrente pretendió una nueva valoración de los medios
probatoriosylascircunstanciasfácticasdilucidadasenelprocedimiento.
Lima,25mayode2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2014, el señor Ernesto Olivares Quezada (en adelante,
el señor Olivares) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el
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