Sentencia nº 1606-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000526-2014/PS0-INDECOPI-PIU |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
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RESOLUCIÓN16062015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE5262014/PS0INDECOPIPIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDEPIURA
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ERNESTOOLIVARESQUEZADA
DENUNCIADO : BANCOFINANCIERODELPERÚS.A.
MATERIAS : PROCEDENCIA
RECURSODEREVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Banco Financiero del Perú S.A. contra la Resolución 1082015/INDECOPIPIU
en el extremo referido al presunto error de derecho consistente en la
afectación de los principios de presunción de licitud, predictibilidad,
protección de confianza legítima y autonomía privada; al haberse verificado
que si bien la normativa sectorial permitía que las empresas del sistema
financiero establecieran en sus contratos un plazo mínimo de treinta (30)
días para que sus clientes cuestionen el contenido de sus estados de cuenta
tal como se pactó entre las partes del presente procedimiento, dicho plazo
no representaba un límite temporal o restricción alguna para que el titular de
la cuenta ejerza su derecho a reclamar en las vías pertinentes por los cobros
queconsideraseindebidos.
Asimismo, se declara improcedente dicho recurso al haberse verificado que
los alegatos del recurrente se orientaban a obtener una nueva valoración de
los hechos y medios probatorios que obraban en el expediente a fin de que
la Sala determine nuevamente si había ejercido su defensa adecuadamente o
no respecto al cobro de “interés por financiamiento” en el estado de cuenta
del11deabrilal10demayode2014.
Finalmente, se declara improcedente el referido recurso de revisión en los
extremos que cuestionó la graduación de la sanción y la falta de valoración
de la carta de cambio de tarifario; pues a través de dichos supuestos errores
de derecho el recurrente pretendió una nueva valoración de los medios
probatoriosylascircunstanciasfácticasdilucidadasenelprocedimiento.
Lima,25mayode2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de setiembre de 2014, el señor Ernesto Olivares Quezada (en adelante,
el señor Olivares) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el
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