Sentencia nº 247-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000156-2015/SCO/Queja |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°02472015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°1562015/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
QUEJOSO : NÉSTOREDUARDOOCAÑAGARCÍA
DEUDOR : MIGUELSEGUNDOCICCIAVÁSQUEZE.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja por defecto de notificación
formulada por el señor Néstor Eduardo Ocaña García contra la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur, toda vez que se ha verificado que las
Resoluciones Nos. 40362014/CCOINDECOPI y 45942014/CCOINDECOPI
del 14 de julio y 11 de agosto de 2014, respectivamente, fueron debidamente
notificadas en el domicilio procesal fijado por el quejoso, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Ley del Procedimiento
AdministrativoGeneralylaDirectivaN°0012013/TRIINDECOPI.
Lima,19demayode2015
ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Miguel Segundo Ciccia
VásquezE.I.R.L.
1. El 31 de octubre de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el aviso de
difusión del estado de disolución y liquidación de Miguel Segundo Ciccia
VásquezE.I.R.L.(enadelante,laconcursada).
2. En sesión del 27 de febrero de 2007, la junta de acreedores de la
concursada designó a Right Business S.A.C. como entidad liquidadora, y en
esa misma oportunidad, se aprobó y suscribió el convenio de liquidación
respectivo.
3. En sesión del 04 de julio de 2008, la junta de acreedores designó a
Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A.C. (en adelante, Ordem) como
nueva entidad liquidadora de la concursada. En sesión del 12 de agosto de
2008, la junta de acreedores aprobó y suscribió el respectivo convenio de
liquidación.
4. Mediante Resolución N° 64712013/CCOINDECOPI del 17 de junio de
2013, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
MSCO08/01
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