Sentencia nº 276-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 156-2014/CEB |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN02762015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0001562014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TORRESUNIDASDELPERÚS.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDADDISTRITALDESANANTONIO
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
PROCESAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04362014/CEBINDECOPI del 17
de octubre de 2014, que declaró improcedente la denuncia presentada por
Torres Unidas del Perú S.R.L. contra la Municipalidad Distrital de San
Antonio, por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentesderazonabilidadconsistentesen:
(i) La exigencia de presentar un estudio de impacto ambiental como
requisito para la obtención de una autorización para instalar
infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, materializada en la Resolución de Gerencia
Municipal0472014GMMDSA.
(ii) La imposición de un plazo máximo de sesenta (60) días para la
vigencia de la Licencia de Edificación 0012013GDUOT/MDSAH del
21 de agosto de 2013, materializada en la Resolución de Gerencia
Municipal0472014GMMDSA.
La denuncia presentada por Torres Unidas del Perú S.R.L. cuestiona la
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad en concreto, toda vez que tales medidas se encuentran
materializadas en la Resolución de Gerencia Municipal
0472014GMMDSA, la cual tiene efectos en la situación jurídica de un
administrado en particular. Sin embargo, de la revisión de dicho acto
administrativo, se verifica que los efectos de la decisión en cuestión
únicamente recaen sobre Telefónica Móviles S.A. y no sobre el
denunciante.
Por ello, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 427 del
S.R.L. carece de legitimidad para cuestionar medidas que se encuentren
materializadas en la Resolución de Gerencia Municipal
0472014GMMDSA, acto administrativo que tiene efectos en al esfera
jurídicadeunagenteeconómicodistintoaél.
MSDC02/1A
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