Sentencia nº 279-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente70-2006/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0279-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0070-2006/CAM
M-SDC-02/1A
1/15
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 0219-2006/CAM-INDECOPI del 16 de
noviembre 2006 que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
tramitar autorizaciones municipales, previo pago de un derecho, para la
instalación de afiches publicitarios de diversos productos que son
entregados a los conductores de locales comerciales ajenos a la
denunciante; y, reformándola se declara infundada.
La razón es que los actos administrativos que contienen la barrera
burocrática denunciada han sido emitidos en ejercicio de las facultades
fiscalizadoras reconocidas a la Municipalidad Distrital de Ancón en el
artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidad y en aplicación
de lo dispuesto en la Ordenanza 337-MML, norma que se encontraba
vigente al momento de imponerse la barrera burocrática y cuya legalidad
no ha sido cuestionada en este procedimiento.
Lima, 15 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2006, A.W. Faber Castell Peruana S.A. (en adelante, la
denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de
Ancón (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Acceso al
Mercado
1
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
1
La Comisión de Acceso al Mercado se denomina en la actualidad, Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas, ello de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente disposición:
DECRETO LEGISLATIVO 1033
Disposiciones Complementarias:
Quinta.- Referencias a denominación de Comisiones del INDECOPI.-
“(…)

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