Sentencia nº 1542-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 805-2013/CC1 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
Sala EspecializadaenPr otecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN15422015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE08052013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JHONFRANCISDIETRICHHUAMANI
DENUNCIADA : MIBANCOBANCODELAMICROEMPRESAS.A.
MATERIAS : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada contra Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. por presunta infracción del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, respecto del sistema de amortización aplicado al
crédito adquirido por el consumidor, al haberse producido la prescripción de
lapotestadsancionadoradelaadministración.
Lima,18demayode2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2013, el señor Jhon Francis Dietrich Huamani (en
adelante, el señor Dietrich) denunció a Mibanco Banco de la Microempresa
S.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de los artículos 18° y
1
19° de la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor (en adelante, el
Código) asegurando que mediante Carta del 10 de setiembre de 2013,
solicitó al Banco información respecto de su Crédito 2208691, ante lo cual, a
través de la Carta del 9 de octubre de 2013 la denunciada atendió su
petición. Sin embargo, afirmó que en dicha oportunidad recién tomó
conocimiento que el sistema de amortización de deuda que utilizaba la
entidad financiera respecto a su préstamo era el “sistema francés”, pese a
que ello no le había sido consultado ni informado antes de la celebración del
referidocontrato.
2. Con la finalidad de sustentar sus afirmaciones, remitió copia de, entre otros,
los siguientes documentos: (a) la Carta del 9 de setiembre de 2013 dirigida al
Banco, por la cual le requirió información de su Crédito 2208691 ;(b) la Carta
2
del 9 de octubre de 2013 expedida por el Banco en respuesta a su pedido,
que adjuntó la liquidación de la deuda que mantenía respecto al uso del
1 Ruc: 20382036655, con domicilio fiscal en Calle Domingo Orue 165, Res. Urbanización Limatambo ( Alt.
Cuadra42PaseodeLaRepública),DistritodeSurquillo,ProvinciayDepartamentodeLima.
2 Verlasfojas16y17delexpediente.
MSPC13/1B1/5
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